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Dokument C2005/296/03

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 6 de octubre de 2005 , en el asunto C-243/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa) ( IVA — Deducción del impuesto soportado — Bienes de equipo financiados mediante subvenciones )

DO C 296 de 26.11.2005, p. 2–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 6 de octubre de 2005

en el asunto C-243/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa) (1)

(«IVA - Deducción del impuesto soportado - Bienes de equipo financiados mediante subvenciones»)

(2005/C 296/03)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-243/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 6 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. E. Traversa, asistido por Me N. Coutrelis, avocat) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sra. C. Jurgensen-Mercier), apoyada por: Reino de España (agente: Sra. N. Díaz Abad), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr (Ponente), J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 6 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, de los artículos 17 y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, al establecer una norma específica que limita el carácter deducible del impuesto sobre el valor añadido soportado por la compra de bienes de equipo cuando éstos hayan sido financiados mediante subvenciones.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.

3)

El Reino de España soportará sus propias costas.


(1)  DO C 171, de 19.7.2003.


Fuq