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Document 62005TN0344

    Asunto T-344/05: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2005 — República Helénica/Comisión

    DO C 281 de 12.11.2005, blz. 30–31 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    12.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 281/30


    Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2005 — República Helénica/Comisión

    (Asunto T-344/05)

    (2005/C 281/56)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Demandante: República Helénica (representantes: Ioánnis Chalkiás y Eléni Svolopoúlou)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule o se modifique la Decisión impugnada de la Comisión de 15 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). (1)

    Que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante la Decisión impugnada, la Comisión, al efectuar la liquidación de cuentas con arreglo al Reglamento (CEE) no 729/70, (2) excluyó de la financiación comunitaria diversos gastos de la República Helénica en los ámbitos de las primas por animales — primas por extensificación, de las frutas y hortalizas y de los cultivos herbáceos.

    La demandante solicita la anulación de la mencionada Decisión alegando, en primer lugar, que todo el procedimiento de liquidación de cuentas es nulo por haber infringido el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999 (3) en relación con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1663/1995, (4) dado que en las consultas y reuniones bilaterales entre la demandante y la Comisión no se trató el tema de la valoración concreta del gasto posteriormente rechazado, mientras que, por otra parte, los gastos excluidos fueron efectuados antes de los últimos veinticuatro meses que precedieron a la comunicación escrita de la Comisión. Según la demandante, los veinticuatro meses empiezan a contarse mucho más tarde de lo que estima la Comisión.

    En lo que atañe a la corrección de las primas por extensificación en un 100 %, la demandante cuestiona la valoración de los hechos realizada por la Comisión y le atribuye un error de hecho y una motivación insuficiente de la Decisión impugnada. La demandante considera asimismo que la fijación de la corrección en un 100 % infringe las líneas directrices del documento no VI/5330/97/23.12.97 de la Comisión, es injustificada y manifiestamente desproporcionada, y en modo alguno responde al buen uso del poder discrecional de la Comisión.

    Por lo que se refiere a la corrección en el ámbito de los cultivos herbáceos, la demandante cuestiona la opinión de la Comisión de que se ha infringido el Reglamento (CE) no 3508/1992 (5) en cuanto al reconocimiento de las parcelas sembradas para producción. Asimismo, considera que satisfizo totalmente los requisitos del artículo 15 del Reglamento (CE) no 2419/2001 (6) relativos a los controles administrativos y sobre el terreno. Invoca además la falta de motivación y la violación del principio de proporcionalidad.

    Finalmente, en relación con la corrección en el ámbito de las frutas y hortalizas, la demandante considera que la Comisión interpretó incorrectamente las disposiciones del artículo 20, apartados 5 y 7 del Reglamento (CE) no 1169/1997. (7) En cualquier caso, la demandante cuestiona los motivos de la Decisión impugnada referentes a este capítulo e invoca la violación del principio de proporcionalidad.


    (1)  DO L 188, de 20.7.05, p. 36.

    (2)  Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común, DO L 94, de 28.4.70, p. 13, EE 03/03, p. 220.

    (3)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común, DO L 160 de 26.6.99, p. 103.

    (4)  Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, DO L 158, de 8.7.95, p. 6.

    (5)  Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, DO L 355, de 5.12.1992, p. 1.

    (6)  Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, DO L 327, de 12.12.2001, p. 11.

    (7)  Reglamento (CE) no 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos. DO L 169, de 27.6.1997, p. 15.


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