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Document C2005/243/18
Case C-310/05: Action brought on 8 August 2005 by Commission of the European Communities against the Grand Duchy of Luxembourg
Asunto C-310/05: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Gran Ducado de Luxemburgo
Asunto C-310/05: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Gran Ducado de Luxemburgo
DO C 243 de 1.10.2005, p. 11–11
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
1.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 243/11 |
Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-310/05)
(2005/C 243/18)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de agosto de 2005 un recurso contra el Gran Ducado de Luxemburgo formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Marie-José Jonczy y el Sr. Antonio Aresu, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado las citadas disposiciones a la Comisión. |
2) |
Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
El Gran Ducado de Luxemburgo aún no ha adoptado las medidas que le incumbía poner en vigor el 15 de enero de 2004, referentes a la Directiva 2001/95 y, en cualquier caso, no ha comunicado tales medidas a la Comisión.
(1) DO L 11, de 15.1.2002, p. 4.