Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/243/16

    Asunto C-308/05: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino de los Países Bajos

    DO C 243 de 1.10.2005, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    1.10.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 243/10


    Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino de los Países Bajos

    (Asunto C-308/05)

    (2005/C 243/16)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de agosto de 2005 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Antonio Aresu y Hubert van Vliet, en calidad de agentes.

    La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

    1)

    Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado las citadas disposiciones a la Comisión.

    2)

    Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

    Motivos y principales alegaciones

    El artículo 21 de la Directiva 2001/95 establece que los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento, a más tardar el 15 de enero de 2004, a lo establecido en dicha Directiva y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    La Comisión observa que el Reino de los Países Bajos todavía no ha adoptado tales medidas o, en cualquier caso, que no las ha comunicado.


    Top