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Document C2005/243/12

Asunto C-292/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Efeteío Patrón, de 8 de junio de 2005, en el asunto entre Eirínis Lechourítou, V. Karkoúlias, G. Pavlópoulos, P. Brátsikas, D. Sotirópoulos y G. Dimopoulos contra República Federal de Alemania

DO C 243 de 1.10.2005, p. 8–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/8


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Efeteío Patrón, de 8 de junio de 2005, en el asunto entre Eirínis Lechourítou, V. Karkoúlias, G. Pavlópoulos, P. Brátsikas, D. Sotirópoulos y G. Dimopoulos contra República Federal de Alemania

(Asunto C-292/05)

(2005/C 243/12)

Lengua de procedimiento: griego

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Efeteío Patrón dictada el 8 de junio de 2005, en el asunto entre Eirínis Lechourítou, V. Karkoúlias, G. Pavlópoulos, P. Brátsikas, D. Sotirópoulos y G. Dimópoulos contra República Federal de Alemania, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de julio de 2005.

El Efeteío Patrón solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

«1)

¿Según el artículo 1 del Convenio de Bruselas, se incluyen en el ámbito de aplicación material de dicho Convenio las acciones de indemnización ejercitadas por personas físicas contra un Estado contratante, como responsable civil de actos u omisiones de sus fuerzas armadas, cuando dichos actos u omisiones hayan tenido lugar durante la ocupación militar del Estado del domicilio de los demandantes tras una guerra de agresión iniciada por el demandado y se encuentren en clara oposición con el Derecho de los conflictos armados, pudiendo ser considerados asimismo crímenes contra la humanidad?»

«2)

¿Es compatible con el sistema del Convenio de Bruselas el ejercicio del privilegio de inmunidad por parte del Estado demandado, de modo que, en caso de respuesta afirmativa, este Convenio deje automáticamente de ser aplicable respecto de actos y omisiones de las fuerzas armadas del demandado que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de dicho Convenio, en concreto, entre los años 1941-1944?»


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