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Document C2005/243/09

    Asunto C-278/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, de fecha 22 de junio de 2005, en el asunto entre Carol Marilyn Robins y John Burnett, por un lado, y Secretary of State for Work and Pensions, por otro

    DO C 243 de 1.10.2005, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    1.10.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 243/7


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, de fecha 22 de junio de 2005, en el asunto entre Carol Marilyn Robins y John Burnett, por un lado, y Secretary of State for Work and Pensions, por otro

    (Asunto C-278/05)

    (2005/C 243/09)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, dictada el 22 de junio de 2005, en el asunto entre Carol Marilyn Robins y John Burnett, por un lado, y Secretary of State for Work and Pensions, por otro, y recibida en la Sercetaría del Tribunal de Justicia el 6 de julio de 2005.

    La High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

    1)

    ¿Debe interpretarse que el artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE (1) exige que los Estados miembros garanticen, con los medios que sean necesarios, que los derechos adquiridos por los trabajadores asalariados de una sociedad en virtud de planes de pensiones complementarios, profesionales o interprofesionales, basados en el último salario sean íntegramente financiados por los Estados miembros en el supuesto de que el empresario sea declarado insolvente y de que los recursos patrimoniales de sus planes sean insuficientes para financiar tales prestaciones?

    2)

    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que una legislación como la vigente en el Reino Unido conforme a lo antes descrito adapta de manera suficiente el Derecho interno a las exigencias del artículo 8?

    3)

    Si las disposiciones legislativas del Reino Unido incumplen lo dispuesto en el artículo 8, ¿qué criterio debe aplicar el órgano jurisdiccional nacional al determinar si la vulneración resultante del Derecho comunitario es lo suficientemente grave como para generar una responsabilidad por daños y perjuicios? En particular, ¿es suficiente la mera vulneración para acreditar la existencia de un incumplimiento suficientemente grave, o debe haber existido también una inobservancia manifiesta y grave por parte de los Estados miembros en relación con los límites en el ejercicio de sus facultades normativas, o debe aplicarse otro criterio y, en tal caso, cuál?


    (1)  Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. DO L 283, 28.10.1980, p. 23; EE 05/02, p. 219.


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