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Document C2005/243/06
Case C-266/05 P: Appeal brought on 27 June 2005 by Jose Maria Sison against the judgment delivered on 26 April 2005 by the Second Chamber of the Court of First Instance of the European Communities in Joined Cases T-110/03, T-150/03 and T-405/03, between Jose Maria Sison and the Council of the European Union
Asunto C-266/05 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2005 por José María Sisón contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-110/03, T-150/03 y T-405/03, José María Sisón contra Consejo de la Unión Europea
Asunto C-266/05 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2005 por José María Sisón contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-110/03, T-150/03 y T-405/03, José María Sisón contra Consejo de la Unión Europea
DO C 243 de 1.10.2005, p. 4–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
1.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 243/4 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2005 por José María Sisón contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-110/03, T-150/03 y T-405/03, José María Sisón contra Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-266/05 P)
(2005/C 243/06)
Lengua de procedimiento: inglés
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de junio de 2005 un recurso de casación formulado por José María Sisón, con domicilio en Utrecht (Países Bajos), representado por los Sres. J. Fermon, A. Comte, H. Schultz y D. Gurses, abogados, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-110/03, T-150/03 y T-405/03, (1) José María Sisón contra Consejo de la Unión Europea.
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 26 de abril de 2005 en los asuntos acumulados T-110/03, T-150/03 y T-405/03. |
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Anule, con arreglo al artículo 230 CE, (a) la Decisión del Consejo de 27 de febrero de 2003 (06/c/01/03): respuesta del Consejo de 27 de febrero de 2003, notificada el 28 de febrero de 2003 a los representantes del demandante, a la solicitud confirmatoria que el Sr. Jan Fermon envió por fax, el 3 de febrero de 2003, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001; (2) (b) la Decisión del Consejo de 21 de enero de 2003 (41/c/01/02): respuesta del Consejo de 21 de enero de 2003, notificada el 23 de enero de 2003 a los representantes del demandante, a la solicitud confirmatoria que el Sr. Jan Fermon envió por fax, el 11 de diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001, y (c) la Decisión del Consejo de 2 de octubre de 2003 (36/c/02/03): respuesta del Consejo de 2 de octubre de 2003 a la solicitud confirmatoria (2/03) para tener acceso a documentos que, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001, el Sr. Jan Fermon envió al Consejo mediante fax de 5 de septiembre de 2003 y que fue registrada en la Secretaría General del Consejo el 8 de septiembre de 2003. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
El recurrente pretende que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por los siguientes motivos:
1. |
Infracción de los artículos 220 CE, 225 CE y 230 CE, violación del principio general del Derecho comunitario consagrado en los artículos 6 y 13 del CEDH y vulneración del derecho de defensa. El Tribunal de Primera Instancia restringe indebidamente el alcance de su control de legalidad, sin responder a las alegaciones del demandante. |
2. |
Violación del derecho de acceso a documentos (artículos 1 UE, párrafo segundo, y 6 UE, apartado 1, artículo 255 CE, artículo 4, apartado 1, letra a), y apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, y artículos 220 CE, 225 CE y 230 CE). El control efectuado por el Tribunal de Primera Instancia lleva efectivamente a una completa discreción del Consejo y a una denegación total del derecho de acceso a documentos. |
3. |
Incumplimiento del deber de motivación (artículo 253 CE) e infracción de los artículos 220 CE, 225 CE y 230 CE. El control efectuado por el Tribunal de Primera Instancia lleva a una denegación del deber de motivación e infringe el artículo 253 CE. |
4. |
Violación del derecho de acceso a documentos (artículos 1 UE, párrafo segundo, 6 UE, apartado 1, y 255 CE); infracción del artículo 6, apartado 2, del CEDH y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, e infracción del artículo 13 del CEDH que establece el derecho a un recurso efectivo en caso de violación de los derechos reconocidos en el CEDH. El Tribunal de Primera Instancia restringe arbitrariamente el alcance del asunto. |
5. |
Vulneración del derecho de acceso a documentos e infracción de los artículos 1 UE, párrafo segundo, 6 UE, apartado 1, y 255 CE y de los artículos 4, apartado 5, y 9, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001. El Tribunal de Primera Instancia interpretó y aplicó erróneamente los artículos 4 y 9 del Reglamento no 1049/2001. |
(1) DO C 171, de 9.7.2005, p. 15.
(2) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.