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Document C2005/243/01

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 7 de julio de 2005, en el asunto C-5/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas («FEOGA — Exclusión de determinados gastos — Frutas y hortalizas — Naranjas — Primas por animales — Bovinos — Ovinos y caprinos»)

DO C 243 de 1.10.2005, p. 1–1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 7 de julio de 2005

en el asunto C-5/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«FEOGA - Exclusión de determinados gastos - Frutas y hortalizas - Naranjas - Primas por animales - Bovinos - Ovinos y caprinos»)

(2005/C 243/01)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-5/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 3 de enero 2003, República Helénica (agentes: Sras. S. Charitaki y E. Svolopoulou) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. Condou-Durande asistida por el Sr. N. Korogiannakis), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J.-P. Puissochet, J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 7 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la Decisión 2002/881/CE de la Comisión, de 5 noviembre de 2002, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que excluye de la financiación comunitaria un 2 % de los gastos efectuados en el sector de las frutas y hortalizas.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Helénica cargará con dos terceras partes de las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.

4)

Las partes cargarán con sus propias costas en todo lo demás.


(1)  DO C 55, de 8.3.2003.


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