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Document 52004AR0498

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Preadhesión (IPA)»

    DO C 231 de 20.9.2005, p. 67–68 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 231/67


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Preadhesión (IPA)»

    (2005/C 231/09)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    Vista la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Preadhesión (IPA) (COM(2004) 627 final — 2004/0222 (CNS));

    Vista la decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2004, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

    Vista la decisión de su Mesa, de 28 de septiembre de 2004, de encargar a la Comisión de Relaciones Exteriores la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

    Visto el paquete legislativo de revisión del marco de ayuda externa aprobado por la Comisión Europea el 29 de septiembre de 2004, que prevé, además del Instrumento de Preadhesión: 1) la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación» (COM(2004) 628 final — 2004/219 (COD)); 2) la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y de la Cooperación Económica» (COM(2004) 629 final); y 3) la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Estabilidad* (COM(2004) 630 final — 2004/223 (CNS));

    Vista la decisión del Consejo Europeo, de los días 16 y 17 de diciembre de 2004, de entablar las negociaciones con Turquía;

    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de junio de 2004 respecto a la candidatura de Croacia, las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de diciembre de 2004 en el sentido de iniciar las negociaciones de adhesión con Croacia, y la decisión del Consejo de la Unión Europea, adoptada el 16 de marzo de 2005, de posponer el comienzo de las negociaciones de adhesión hasta que se confirme la plena cooperación de Croacia con el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY);

    Visto su Dictamen sobre las perspectivas financieras: «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)», COM(2004) 101 final, CDR 162/2004 fin (ponente: Sir Albert Bore, Consejero, Birmingham County Council (UK, PSE));

    Vista la Resolución del Comité de las Regiones de 18 de noviembre de 2004 relativa a la apertura de negociaciones para la adhesión de Turquía a la UE;

    Visto su proyecto de Dictamen (CDR 498/2004 rev.1), aprobado el 7 de febrero de 2005 por la Comisión de Relaciones Exteriores (ponente: Sra. Coleman, Consejera del Distrito de North Wiltshire (UK/ALDE));

    1)

    Considerando que la propuesta de Reglamento depende de un acuerdo entre los Estados miembros sobre las perspectivas financieras (véase supra);

    en su 59o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de abril de 2005 (sesión del 14 de abril), ha aprobado el presente Dictamen.

    1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    1.1

    acoge favorablemente este Instrumento como respuesta a las solicitudes de mayor flexibilidad y sencillez en el sistema de ayuda a la preadhesión y como una herramienta mejorada para reducir las distancias entre preadhesión y adhesión;

    1.2

    reconoce la experiencia adquirida gracias a anteriores instrumentos de adhesión y, por tanto, acoge favorablemente la creación de un marco único de ayuda a la preadhesión para los países candidatos y los países candidatos potenciales como medio para racionalizar la ayuda y mejorar la coordinación entre los distintos componentes de la ayuda;

    1.3

    reconoce que las ayudas a la preadhesión y la tradicional ayuda al desarrollo se diferencian en que la ayuda a la preadhesión (a) tiene por objeto la adhesión a corto o a medio plazo y (b) pretende preparar a los países para el período posterior a la adhesión. El objetivo global de la ayuda a la preadhesión es una alineación progresiva con las normas y las políticas de la Unión Europea;

    1.4

    acoge favorablemente la decisión de prestar ayuda a la preadhesión tanto a los países candidatos como a los países candidatos potenciales. Ambos grupos tendrán acceso a los siguientes componentes:

    Ayudas a la transición y desarrollo institucional

    Cooperación regional y transfronteriza.

    Los países candidatos tendrán acceso, además, a los siguientes componentes:

    Desarrollo regional

    Desarrollo de los recursos humanos

    Desarrollo rural;

    1.5

    acoge favorablemente la reducción del número de líneas presupuestarias que cubren la ayuda de preadhesión, puesto que permitirá una mayor flexibilidad para responder a las necesidades de los países candidatos y los candidatos potenciales;

    1.6

    considera equilibrada la propuesta según la cual la gestión de la ayuda a los países candidatos puede incluir la gestión descentralizada, mientras que la ayuda a los países candidatos potenciales seguirá gestionándose de forma centralizada;

    1.7

    acoge favorablemente la fusión de las líneas presupuestarias asignadas por la DG Política Regional y la DG Ampliación para la cooperación transfronteriza, que permitirá un sistema más flexible con una única autoridad de gestión;

    1.8

    acoge con satisfacción la agilización y mejor coordinación de la ayuda a la preadhesión para los países candidatos y los países candidatos potenciales y a las instituciones democráticas de esos países, incluidos los entes locales y regionales.

    2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

    2.1

    subraya que el alcance de la ayuda propuesta incluye numerosos ámbitos en los que los entes locales y regionales tienen experiencia y, por tanto, pueden desempeñar una importante función, como:

    refuerzo de las instituciones democráticas

    reforma económica

    fomento y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y un mayor respeto por los derechos de las minorías

    desarrollo de la sociedad civil

    cooperación regional y transfronteriza;

    2.2

    recomienda que los entes locales y regionales de la Unión Europea ofrezcan una amplia gama de conocimientos técnicos en los ámbitos de ayuda enumerados en el punto 1.4 supra que podrían aplicarse, por ejemplo, mediante el intercambio de información, los programas de asistencia técnica o la colaboración en conferencias con el fin de familiarizar con el acervo comunitario a los entes locales y regionales de los países candidatos y los países candidatos potenciales;

    2.3

    insta a los entes locales y regionales a aprovechar la oportunidad brindada en el artículo 16 de participar en las licitaciones y los contratos para la puesta en marcha de los programas de ayuda de conformidad con este Instrumento;

    2.4

    sugiere que la Comisión Europea realice un seguimiento y una evaluación periódicos del IPA. Cuando se aborden asuntos regionales y locales deberá realizarse con la colaboración del Comité de las Regiones. Ello mejoraría la gestión de los proyectos a fin de cubrir las necesidades reales de ambas partes, esto es, la UE y los países candidatos o los países candidatos potenciales.

    Bruselas, 14 de abril de 2005.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Peter STRAUB


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