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Document 52005XC0914(03)

    Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo — Imposición por Italia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 225 de 14.9.2005, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    14.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 225/13


    Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

    Imposición por Italia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores

    (2005/C 225/05)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno italiano, conforme a lo previsto en el artículo 52, apartado 35, de la Ley no 448 de 28 de diciembre de 2001, ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los siguientes servicios aéreos regulares:

    1.   Ruta afectada

    Crotone — Roma — Milán y viceversa;

    1.1.

    Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, modificado por el Reglamento (CE) no 793/2004, los organismos competentes podrán reservar franjas horarias para la prestación de los servicios conforme a las modalidades previstas en el presente documento.

    1.2.

    Con el fin de satisfacer los objetivos previstos por la imposición de obligaciones de servicio público, el ENAC (Ente Nazionale dell'Aviazione Civile) comprobará que las compañías aéreas interesadas cuentan con la estructura adecuada y cumplen los requisitos mínimos de acceso a la prestación de los servicios.

    2.   Articulación de las obligaciones de servicio público

    2.1   Frecuencias mínimas:

    En la ruta arriba indicada los servicios deberán prestarse como mínimo a razón de dos idas y vueltas diarias durante todo el año.

    La totalidad de los asientos deberá ponerse a la venta con arreglo a las obligaciones de servicio público sin aplicar ningún tipo de cuotas. En el aeropuerto intermedio de Roma, en el trayecto Roma-Milán, así como en el aeropuerto de Milán, en el trayecto Milán–Roma, los asientos no reservados para la ruta completa Crotone-Milán y Milán-Crotone podrán venderse según las tarifas de mercado. En ese sentido, deberán aceptarse las reservas de precio libre sólo diez horas antes de la salida del avión del aeropuerto de Crotone para el trayecto Crotone — Roma–Milán y del aeropuerto de Milán para el trayecto Milán–Roma–Crotone.

    2.2.   Horarios:

    En la ruta Crotone-Roma–Milán:

    1 vuelo con salida entre las 6h45 y las 7h45

    1 vuelo con salida entre las 14h30 y las 15h30

    La salida con destino a Milán debe tener lugar dentro de los sesenta minutos posteriores a la llegada a Roma, excepto en caso de fuerza mayor.

    En la ruta Milán–Roma–Crotone:

    1 vuelo con salida entre las 10h30 y las 11h30

    1 vuelo con salida entre las 18h30 y las 19h30

    La salida con destino a Crotone debe tener lugar dentro de los sesenta minutos posteriores a la llegada a Roma, excepto en caso de fuerza mayor.

    2.3.   Tipo de aeronave utilizado:

    En la ruta Crotone-Roma–Milán y viceversa, las aeronaves utilizadas deberán tener una capacidad mínima de 90 asientos a lo largo de todo el año.

    2.4.   Capacidad:

    La capacidad mínima diaria durante todo el año será de 180 asientos en la ruta Crotone -Roma–Milán y de 180 asientos en la ruta Milán-Roma-Crotone;

    2.5.   Tarifas:

    a)

    se aplicarán a cada ruta las tarifas máximas siguientes:

    Crotone-Roma 66,00 EUR

    Crotone-Milán (vía Roma) 94,00 EUR

    Milán-Crotone (vía Roma) 94,00 EUR

    Roma-Crotone 66,00 EUR

    Las tarifas indicadas incluyen el IVA y son cifras netas respecto a tasas y demás gravámenes aeroportuarios; no se permite aplicar ningún tipo de recargo.

    Deberá preverse al menos una modalidad de distribución y venta de billetes totalmente gratuita y que no suponga gasto alguno suplementario para el pasajero.

    Los pasajeros que hagan los trayectos Crotone-Roma, Crotone-Milán, Milán–Crotone y Roma-Crotone podrán acogerse a las tarifas anteriormente mencionadas. Únicamente a los pasajeros que hagan los trayectos Roma– Milán y viceversa se aplicarán las tarifas de mercado.

    b)

    Los órganos competentes revisarán todos los años las tarifas máximas adaptándolas al índice de inflación del año anterior calculado en función del índice general ISTAT/FOI de precios al consumo. La adaptación se notificará a todas las compañías aéreas que operan en las rutas en cuestión y se comunicará a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    c)

    En caso de que se produzca una variación superior al 5 % en la media semestral del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense o del precio del carburante, las tarifas se modificarán proporcionalmente a la variación registrada en proporción con la incidencia del combustible en los costes de los vuelos.

    El Ministerio de Infraestructuras y Transportes procederá, en su caso, al ajuste semestral de las tarifas en función de un análisis efectuado por el ENAC. El eventual ajuste se aplicará a partir del semestre siguiente.

    El ajuste se notificará a todas las compañías que operan en las citadas rutas y se comunicará a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

    2.6.   Continuidad del servicio:

    Con el fin de garantizar la continuidad, regularidad y puntualidad de los vuelos, las compañías aéreas que acepten las presentes obligaciones de servicio público se comprometen a:

    Depositar una fianza de explotación para asegurar la correcta prestación y continuación del servicio, que ascenderá al menos a dos millones de EUR y estará acreditada por un aval de una aseguradora a favor del ENAC, el cual la destinará a garantizar la continuación del servicio público.

    Efectuar cada año al menos el 98 % de los vuelos previstos con un margen de anulación máximo del 2 % por motivos directamente imputables a la compañía aérea y salvo en caso de fuerza mayor.

    Hacer efectiva al Ente regulador en concepto de penalización la suma de 3 000 EUR por cada vuelo anulado que sobrepase el límite del 2 %. Las cantidades percibidas por ese concepto quedarán reservadas en el capítulo presupuestario correspondiente a la financiación de la continuidad territorial de la ciudad de Crotone. Estas penalizaciones se suman a las compensaciones para pasajeros previstas por la actual normativa sobre denegación de embarque (Denied Boarding Compensation).

    Garantizar el servicio durante al menos 12 meses consecutivos.


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