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Document C2005/217/60
Case C-294/05: Action brought on 20 July 2005 by the Commission of the European Communities against the Kingdom of Sweden
Asunto C-294/05: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas
Asunto C-294/05: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas
DO C 217 de 3.9.2005, p. 31–31
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
3.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/31 |
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-294/05)
(2005/C 217/60)
Lengua de procedimiento: sueco
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de julio de 2005 un recurso contra el Reino de Suecia formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Lena Ström y Günter Wilms, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, en su versión anterior al 31 de mayo de 2000, y, respecto al período posterior, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al no haber constatado ni consignado, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, los recursos propios en relación con la importación de material de guerra y de productos de uso civil o militar y al no haber abonado los intereses de demora correspondientes. |
2) |
Condene en costas al Reino de Suecia. |
Motivos y principales alegaciones
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1992, el Reino de Suecia no constató ni consignó los recursos propios en relación con la importación de material de guerra y de productos de uso civil o militar ni pagó los intereses de demora correspondientes. El Gobierno sueco sostiene que el artículo 296 CE, apartado 1, letra b), permite a los Estados miembros eximir unilateralmente de derechos de aduana la importación de material de guerra y de productos de doble uso (civil y militar) por razones económicas de política de defensa, con el fin de proteger el secreto militar y respetar los convenios internaciones celebrados en materia de seguridad militar. La Comisión alega que los Estados miembros no pueden sustraer recursos propios del presupuesto comunitario al amparo del artículo 296 CE, apartado 1, letra b). En todo caso, a los Estados miembros les incumbe probar que la exención de los derechos de aduana para el material militar y los productos de doble uso, y, por ende, la no constatación y no consignación de los recursos propios correspondientes, es una medida necesaria para proteger los intereses esenciales de su seguridad. La Comisión considera que el Reino de Suecia no ha probado este extremo.