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Document C2005/217/40

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 7 de julio de 2005, en los asuntos acumulados C-304/04 y C-305/04 (peticiones de decisión prejudicial presentadas por el Gerechtshof te Amsterdam): Jacob Meijer BV, Eagle International Freight BV contra Inspecteur van de Belastingdienst («Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria de las tarjetas de sonido para ordenadores — Validez de los Reglamentos (CE) nos 2086/97 y 2261/98»)

DO C 217 de 3.9.2005, p. 21–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/21


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 7 de julio de 2005

en los asuntos acumulados C-304/04 y C-305/04 (peticiones de decisión prejudicial presentadas por el Gerechtshof te Amsterdam): Jacob Meijer BV, Eagle International Freight BV contra Inspecteur van de Belastingdienst (1)

(«Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria de las tarjetas de sonido para ordenadores - Validez de los Reglamentos (CE) nos 2086/97 y 2261/98»)

(2005/C 217/40)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En los asuntos acumulados C-304/04 y C-305/04, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, presentadas por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) mediante resoluciones de 13 de julio de 2004 y recibidas en el Tribunal de Justicia el 19 de julio de 2004, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre Jacob Meijer BV (C-304/04), Eagle International Freight BV (C-305/04) e Inspecteur van de Belastingdienst — Douanedistrict Arnhem, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, la Sra. N. Colneric y el Sr. M. Ilešič (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado una sentencia el 7 de julio de 2005 cuyo fallo es el siguiente:

Los Reglamentos (CE) nos 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, y 2261/98 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998, por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, son inválidos en la medida en que clasifican en la subpartida 8543 89 79 de la Nomenclatura Combinada las tarjetas de sonido para ordenadores del tipo de las que son objeto de controversia en los litigios principales.


(1)  DO C 228, de 11.9.2004.


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