Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/217/28

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-515/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg): Eichsfelder Schlachtbetrieb GmbH contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas («Agricultura — Organización común de mercados — Restituciones a la exportación — Requisitos para su concesión — Importación del producto en el país tercero de destino — Concepto — Formalidades aduaneras del despacho a consumo en el país tercero — Transformación o elaboración sustancial — Reimportación en la Comunidad — Abuso de derecho»)

DO C 217 de 3.9.2005, p. 15–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/15


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 21 de julio de 2005

en el asunto C-515/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg): Eichsfelder Schlachtbetrieb GmbH contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas (1)

(«Agricultura - Organización común de mercados - Restituciones a la exportación - Requisitos para su concesión - Importación del producto en el país tercero de destino - Concepto - Formalidades aduaneras del despacho a consumo en el país tercero - Transformación o elaboración sustancial - Reimportación en la Comunidad - Abuso de derecho»)

(2005/C 217/28)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-515/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Finanzgericht Hamburg (Alemania), mediante resolución de 12 de noviembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de diciembre de 2003, en el procedimiento entre Eichsfelder Schlachtbetrieb GmbH y Hauptzollamt Hamburg-Jonas, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente), S. von Bahr, J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El requisito de obtención de una restitución diferenciada a la exportación contemplado en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1384/95 de la Comisión, de 19 de junio de 1995, en lo que respecta a las adaptaciones necesarias para la aplicación del Acuerdo sobre la agricultura de la Ronda Uruguay, a saber, el cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho a consumo en el tercer país, concurre si el citado producto, tras haber dado origen al pago de derechos de importación en dicho país es objeto en él de una transformación o una elaboración sustancial en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, aun cuando el producto obtenido de dicha transformación o elaboración sea reexportado a la Comunidad con el reintegro de los derechos percibidos en ese país y el pago de derechos de aduana por la importación en la Comunidad.

En esas circunstancias, puede exigirse, no obstante, el reintegro de la restitución a la exportación si el órgano jurisdiccional considera que se aporta la prueba de una práctica abusiva del exportador, con arreglo a las normas de Derecho nacional.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


Top