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Document C2005/217/22

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 12 de julio de 2005, en el asunto C-403/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Egon Schempp contra Finanzamt München V («Ciudadanía de la Unión — Artículos 12 CE y 18 CE — Impuesto sobre la renta — Posibilidad de deducir de la base imponible una pensión alimenticia abonada por un sujeto pasivo residente en Alemania a su ex mujer residente en Austria — Acreditación de la tributación de la pensión alimenticia en este Estado miembro»)

DO C 217 de 3.9.2005, p. 12–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 12 de julio de 2005

en el asunto C-403/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Egon Schempp contra Finanzamt München V (1)

(«Ciudadanía de la Unión - Artículos 12 CE y 18 CE - Impuesto sobre la renta - Posibilidad de deducir de la base imponible una pensión alimenticia abonada por un sujeto pasivo residente en Alemania a su ex mujer residente en Austria - Acreditación de la tributación de la pensión alimenticia en este Estado miembro»)

(2005/C 217/22)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-403/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 22 de julio de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2003, en el procedimiento entre Egon Schempp y Finanzamt München V, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J. P. Puissochet, A. La Pergola, R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. J. Klučka, U. Lõhmus, E. Levits y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 12 CE, párrafo primero, y 18 CE, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un sujeto pasivo residente en Alemania no puede deducir de su base imponible en ese Estado miembro la pensión alimenticia que paga a su ex mujer residente en otro Estado miembro en el que dicha pensión no está sujeta a tributación, mientras que sí tendría derecho a hacerlo si su ex mujer residiera en Alemania.


(1)  DO C 304, de 13.12.2003.


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