Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/217/06

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 12 de julio de 2005, en el asunto C-304/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa («Incumplimiento de Estado — Pesca — Obligaciones de control impuestas a los Estados miembros — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — No ejecución — Artículo 228 CE — Pago de una suma a tanto alzado — Imposición de una multa coercitiva»)

DO C 217 de 3.9.2005, p. 3–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 12 de julio de 2005

en el asunto C-304/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(«Incumplimiento de Estado - Pesca - Obligaciones de control impuestas a los Estados miembros - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - No ejecución - Artículo 228 CE - Pago de una suma a tanto alzado - Imposición de una multa coercitiva»)

(2005/C 217/06)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-304/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 228 CE, el 27 de agosto de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. Nolin, H. van Lier y T. van Rijn) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sra. A. Colomb), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann (Ponente) y C.W.A. Timmermans, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaría: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal; posteriormente, Sra. M.-F. Contet, administradora principal, y el Sr. H.v. Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 12 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Francesa no ha adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 11 de junio de 1991, Comisión/Francia (C-64/88) y, por tanto, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 228 CE,

al no garantizar el control de las actividades pesqueras de conformidad con las exigencias de la disposiciones comunitarias, y

al no garantizar la incoación de procedimientos, de conformidad con las exigencias previstas en las disposiciones comunitarias, por las infracciones a la normativa de las actividades pesqueras.

2)

Condenar a la República Francesa a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas, en la cuenta «Recursos propios de la Comunidad Europea», una multa coercitiva de 57 761 250 euros por cada período de seis meses, a contar desde la fecha de la presente sentencia, al final del cual aún no se haya ejecutado plenamente la sentencia de 11 de junio de 1991, Comisión/Francia, antes citada.

3)

Condenar a la República Francesa a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas, en la cuenta «Recursos propios de la Comunidad Europea», una suma a tanto alzado de 20 000 000 euros.

4)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 247, de 12.10.2002.


Top