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Document C2005/205/48

    Asunto T-220/05: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2005 por Kurt Jacobs contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 205 de 20.8.2005, p. 26–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 205/26


    Recurso interpuesto el 7 de junio de 2005 por Kurt Jacobs contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-220/05)

    (2005/C 205/48)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Kurt Jacobs, con domicilio en Brujas (Bélgica), representado por Me Lucas Vogel, abogado.

    El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    1.

    Anule la decisión adoptada por la AFPN el 11 de febrero de 2005, notificada el 14 de febrero de 2005 y recibida el 27 de febrero de 2005, por la que se desestima la reclamación formulada por el demandante el 16 de noviembre de 2004 solicitando la anulación de tres decisiones adoptadas sucesivamente el 16, el 24 y el 31 de agosto de 2004, en la medida en que dichas decisiones fijaban su clasificación, en el momento de ser seleccionado, en el grado B*3, escalón 2, y su retribución, en un salario base de 3.101,85 euros.

    2.

    Anule, en la medida en que sea necesario, las decisiones contra las que se formuló la referida reclamación, de fechas 16 de agosto, 24 de agosto y 31 de agosto de 2004.

    3.

    Condene a la Comisión al pago de la cantidad de 250 000 euros en concepto de daños y perjuicios.

    Motivos y principales alegaciones

    El demandante presentó su candidatura para el concurso externo COM/B/1/02 que tenía por objeto constituir una reserva de personal seleccionado para asistentes administrativos de grado B5 o B4. Tras superar el concurso, recibió una oferta de contratación de la DG RELEX de la Comisión mediante correo electrónico de 20 de abril de 2004. El 21 de abril de 2004, aceptó dicha oferta. No obstante, su acta de nombramiento no fue redactada hasta el 31 de agosto de 2004, ya que el demandante tuvo que resolver el contrato que le unía a su anterior empleador. En virtud de las nuevas disposiciones del Estatuto que entraron en vigor el 1 de mayo de 2004, fue seleccionado con el grado B*3, escalón 2, pese a que el antiguo grado B5, previsto en la convocatoria del concurso, corresponde al nuevo B*5. Como consecuencia de ello, su salario base era netamente inferior al que le habría correspondido con arreglo al régimen anterior.

    Por lo tanto, el demandante solicita que se anulen las decisiones impugnadas relativas a su nombramiento y a la fijación de su clasificación y que se le indemnice por el perjuicio supuestamente sufrido. En el marco de su primer motivo, alega la violación del principio de confianza legítima, el incumplimiento del deber de asistencia y protección que incumbe a la administración, y la infracción de las disposiciones vinculantes de la convocatoria del concurso. En ese contexto, alega asimismo que, en realidad, la decisión de contratarlo se había adoptado antes de que entrase en vigor el nuevo Estatuto, mediante un intercambio de correos electrónicos de 20 y 21 de abril de 2004.

    Mediante su segundo motivo, el demandante invoca, además, la violación del principio de no discriminación, ya que, según él, fue seleccionado en un grado inferior al previsto en la convocatoria del concurso y en el que fueron seleccionados otros candidatos que superaron el mismo concurso.


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