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Document C2005/205/47

    Asunto T-219/05: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2005 por Marta Andreasen contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 205 de 20.8.2005, p. 25–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 205/25


    Recurso interpuesto el 6 de junio de 2005 por Marta Andreasen contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-219/05)

    (2005/C 205/47)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Sra. Marta Andreasen, con domicilio en Barcelona (España), representada por Mes Julien Leclère y Jean-Marie Verlaine, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la decisión de separación del servicio adoptada por la Comisión Europea el 13 de octubre de 2004 (SEC 2004 12 57 FINAL) en el asunto Andreasen Marta contra Comisión y, por lo tanto, restituya a la demandante su puesto de funcionaria con idénticos rango y grado (a saber, A2 — AD15) por infracción de los artículos 6, apartado 1, del CEDH y 6, 9, 10 y 24 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios europeos.

    Condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de una indemnización equivalente a la suma de los salarios devengados desde que empezó a ser efectiva la decisión impugnada hasta la fecha de la sentencia que pronunciará el Tribunal que conozca del litigio por el perjuicio económico sufrido por la demandante, a saber, 12 300 euros por mes transcurrido.

    Condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de la cantidad de 1 000 000 de euros en concepto de indemnización por el daño moral sufrido.

    Con carácter subsidiario, en el caso de el Tribunal de Primera Instancia considere que no procede acoger la pretensión principal de la demandante, condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de una cantidad global, equivalente a la suma de:

    i)

    la totalidad de los salarios de la demandante que se devengarán hasta que cumpla los 65 años de edad (edad legal de jubilación);

    ii)

    la cotización correspondiente al fondo de pensiones de la demandante;

    iii)

    1 000 000 de euros en concepto de indemnización del daño moral.

    Condene a la Comisión al pago de la cantidad de 12 000 euros a favor de la demandante, por los gastos atendidos por ésta, no incluidos en las costas.

    Imponga a la Comisión el pago de la totalidad de costas y gastos.

    Motivos y principales alegaciones

    Se nombró a la demandante para los puestos de Contable de la Comisión y de Director de ejecución del presupuesto mediante decisión de 11 de diciembre de 2001. El 22 de mayo de 2002 fue separada del puesto de Contable. Fue suspendida con efecto a 28 de agosto de 2002 y se incoó en su contra un procedimiento disciplinario. Se constituyó un Consejo de disciplina en marzo de 2004. De conformidad con las recomendaciones de dicho Consejo, la demandante fue separada de sus puestos en virtud de la decisión impugnada.

    Mediante su primer motivo, la demandante alega la nulidad del procedimiento que culminó con su separación del servicio por considerar que en el caso de autos no se cumplen los requisitos de imparcialidad e independencia previstos en el artículo 8 del anexo IX del Estatuto, así como en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. En este contexto, alega que los comisarios de los que derivaron las acusaciones formuladas en su contra formaron parte de la AFPN que decidió su separación del servicio, y que, por otra, el Consejo de disciplina sólo estuvo formado, con una excepción, por funcionarios de la Comisión.

    Mediante su segundo motivo, la demandante alega, en primer lugar, que la decisión de su separación del servicio consiste en una segunda sanción disciplinaria en su contra, basada en los mismos hechos que llevaron a su suspensión y que, por lo tanto, se impuso en contra de lo previsto en el artículo 9 del anexo IX del Estatuto. En el marco del mismo motivo alega un supuesto transcurso de los plazos establecidos en el artículo 24 del mismo anexo. Según la demandante, la expiración de dichos plazos infringe también el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. La demandante alega, además, falta de motivación de la decisión impugnada, así como una supuesta desproporción de la sanción que le fue impuesta.


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