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Document C2005/205/02

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 30 de junio de 2005, en el asunto C-165/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart): procedimiento iniciado por Mathias Längst, en el que participan SABU Schuh & Marketing GmbH y otros («Directiva 69/335/CEE — Impuestos indirectos sobre la concentración de capitales — Derechos de notario — Notario funcionario — Cuota a tanto alzado de honorarios abonados al Estado»)

    DO C 205 de 20.8.2005, p. 2–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 205/2


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Quinta)

    de 30 de junio de 2005

    en el asunto C-165/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart): procedimiento iniciado por Mathias Längst, en el que participan SABU Schuh & Marketing GmbH y otros (1)

    («Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos sobre la concentración de capitales - Derechos de notario - Notario funcionario - Cuota a tanto alzado de honorarios abonados al Estado»)

    (2005/C 205/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el asunto C-165/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Stuttgart (Alemania), mediante resolución de 7 de abril de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de abril de 2003, en el procedimiento iniciado por Mathias Längst, en el que participan: SABU Schuh & Marketing GmbH, Präsident des Landgerichts Stuttgart, Bezirksrevisor des Landgerichts Stuttgart, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente) y J. Makarczyk, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 30 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    La Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, debe interpretarse en el sentido de que los derechos percibidos por un notario funcionario por elevar a escritura pública una operación comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, en su versión modificada, constituyen un impuesto en el sentido de ésta cuando, conforme a la normativa nacional aplicable, por una parte, los notarios autorizados para ejercer no son exclusivamente notarios funcionarios y son los propios notarios los acreedores de los derechos controvertidos y, por otra parte, los notarios funcionarios están obligados a transferir una parte de tales derechos a la autoridad pública, que utiliza estos ingresos para la financiación de sus funciones.


    (1)  DO C 213, de 6.9.2003.


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