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Document 52005XC0812(04)

Anuncio a los importadores — Importaciones de ajos en la Comunidad

DO C 197 de 12.8.2005, p. 8–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

12.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/8


ANUNCIO A LOS IMPORTADORES

Importaciones de ajos en la Comunidad

(2005/C 197/05)

La Comisión Europea informa a los operadores comunitarios de que existen dudas razonables sobre el origen de los ajos de la partida arancelaria NC 0703 20 00, despachados a libre práctica en la Comunidad con objeto de acogerse:

bien al contingente arancelario GATT abierto mediante la Decisión 2001/404/CE del Consejo (1),

o bien a medidas arancelarias preferenciales recogidas en acuerdos que la Comunidad ha suscrito con determinados países o grupos de países o que ha adoptado unilateralmente con los mismos.

Como resultado de varias investigaciones se ha descubierto que importantes cantidades de ajos de origen chino se han declarado con otro origen para, posteriormente, acogerse a las medidas arancelarias arriba mencionadas, por encima del contingente anual de 13 200 toneladas asignado a China.

Por tanto, se recomienda a los operadores comunitarios que declaren o presenten pruebas documentales de origen de los ajos de la partida arancelaria NC 0703 20 00 que tomen todas las precauciones necesarias, ya que el despacho de la mercancía en cuestión a libre práctica puede dar lugar a una deuda aduanera y generar un fraude contra los intereses financieros de la Comunidad.


(1)  Decisión del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT (DO L 142 de 29.5.2001, p. 7) y Reglamento (CE) no 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países (DO L 86 de 3.4.2002, p. 11).


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