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Document C2005/193/60

Asunto T-207/05: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Gudrun Schulze

DO C 193 de 6.8.2005, p. 36–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/36


Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Gudrun Schulze

(Asunto T-207/05)

(2005/C 193/60)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Gudrun Schulze, con domicilio en Bruselas, representada por el Sr. Stéphane Rodrigues y la Sra. Alice Jaume, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la decisión de la AFPN por la que se desestima la reclamación de la demandante, tomada junto con la decisión de nombramiento adoptada por la AFPN el 11 de octubre de 2004 en la medida en que fija su grado con arreglo al artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto y su escalón en virtud del actual artículo 32 del Estatuto.

2.

Indique a la AFPN los efectos que provoca la anulación de las decisiones impugnadas, y en particular la nueva clasificación de la demandante en el grado A*10, escalón 4, y ello con efecto retroactivo desde el 16 de junio de 2004, fecha en que tuvo efecto la decisión de nombramiento de 11 de octubre de 2004.

3.

Condene a la parte demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

Entre marzo de 2000 y diciembre de 2003, la demandante ejerció funciones en la Comisión como agente temporal, clasificada, en primer lugar, en el grado A4, y posteriormente, a partir de enero de 2001, en el grado A6. Del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2004, la demandante fue agente auxiliar clasificada en el grupo AI 04.

Al haber superado el concurso general COM/A/3/02 para administradores de grado A7/A6 en el ámbito «investigación», se nombró a la demandante funcionaria en la decisión impugnada de 11 de octubre de 2004. Fue nombrada en el puesto que había ocupado anteriormente como agente temporal o auxiliar. Con arreglo al artículo 12 del anexo XIII del Estatuto, se clasificó a la demandante, en el momento de su reclutamiento, en el nuevo grado A*6, inferior a los antiguos grados A7/A6 que corresponden a los grados A*8/A*10 del nuevo sistema.

Para fundamentar su recurso, la demandante alega que en su caso no resulta de aplicación el artículo 12 del anexo XIII del Estatuto. Según la demandante, dicho artículo sólo se aplica a los funcionarios incluidos en una lista de aptitud. Los aprobados inscritos en una lista de reserva de reclutamiento no pueden considerarse funcionarios.

Con carácter subsidiario, la demandante aduce la supuesta ilegalidad de ese mismo artículo que, a su juicio, vulnera la igualdad de trato entre los candidatos seleccionados en concursos publicados antes del 1 de mayo de 2005 así como la infracción del artículo 5, apartado 5, del Estatuto. Afirma también que su nombramiento en el grado A*6 constituye una discriminación indirecta por razón de la edad en relación con los administradores nombrados en ese grado, en la medida en que no se reconocería su dilatada carrera. Además, la demandante considera que el principio de igualdad de trato entre los funcionarios que ejercen las mismas funciones se vulnera igualmente por el hecho de que posee la misma experiencia y ejerce las mismas funciones que otros funcionarios que, sin embargo, están clasificados en grados superiores y perciben una remuneración superior.

La demandante invoca asimismo la infracción del artículo 31 del Estatuto, la vulneración de la confianza legítima, de la seguridad jurídica, del principio de buena administración, así como el incumplimiento del deber de asistencia. La demandante estima que la decisión impugnada vulnera su confianza legítima en beneficiarse de una bonificación de antigüedad según el artículo 32 del Estatuto tal como resultaba de aplicación antes del 1 de mayo de 2004.

La demandante solicita finalmente la reparación del perjuicio material y moral sufrido por su nombramiento en un grado inferior.


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