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Document C2005/193/37

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 7 de junio de 2005, en el asunto T-375/02, Alessandro Cavallaro contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Oposición general — Decisión del tribunal de oposición de no admitir a un candidato a la prueba oral tras el resultado obtenido en la prueba escrita — Secreto de los trabajos del tribunal de oposición — Motivación — Igualdad de trato — Error de hecho)

    DO C 193 de 6.8.2005, p. 24–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    6.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 193/24


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    de 7 de junio de 2005

    en el asunto T-375/02, Alessandro Cavallaro contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

    (Funcionarios - Oposición general - Decisión del tribunal de oposición de no admitir a un candidato a la prueba oral tras el resultado obtenido en la prueba escrita - Secreto de los trabajos del tribunal de oposición - Motivación - Igualdad de trato - Error de hecho)

    (2005/C 193/37)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el asunto T-375/02, Alessandro Cavallaro, con domicilio en Roma (Italia), representado por el Sr. C. Forte, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Currall y Sra. L. Lozano Palacios, asistidos por el Sr. A. Dal Ferro, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 11 de septiembre de 2002, por la que se desestima su reclamación contra la decisión del tribunal de la oposición general COM/A/6/01 de 15 de mayo de 2002 de atribuirle una calificación insuficiente en la prueba escrita de dicha oposición y, en consecuencia, de no admitirle a las pruebas orales, así como la anulación de los trámites posteriores de la citada oposición en la medida de lo necesario para restablecer al demandante en sus derechos, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y las Sras. M. E. Martins Ribeiro y K. Jürimäe, Jueces; Secretario: Sr. M.J. Plingers, administrador, ha dictado el 7 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Cada parte cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 44, de 22.2.2003.


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