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Document C2005/193/20

    Asunto C-221/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Supreme Court of Ireland de 11 de mayo de 2005, en el asunto entre Sam Mc Cauley Chemists (Blackpool) Ltd y Mark Sajda, por una parte, y Pharmaceutical Society of Ireland, Minister for Health and Children, Ireland y the Attorney General, por otra

    DO C 193 de 6.8.2005, p. 12–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    6.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 193/12


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Supreme Court of Ireland de 11 de mayo de 2005, en el asunto entre Sam Mc Cauley Chemists (Blackpool) Ltd y Mark Sajda, por una parte, y Pharmaceutical Society of Ireland, Minister for Health and Children, Ireland y the Attorney General, por otra

    (Asunto C-221/05)

    (2005/C 193/20)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Supreme Court of Ireland dictada el 11 de mayo de 2005, en el asunto entre Sam Mc Cauley Chemists (Blackpool) Ltd y Mark Sajda, por una parte, y Pharmaceutical Society of Ireland, Minister for Health and Children, Ireland y the Attorney General, por otra, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de mayo de 2005.

    La Supreme Court of Ireland solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

    El artículo 2 de la Directiva 85/433/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas (1)

    a)

    ¿impone una única obligación que se limita a exigir a los Estados miembros el reconocimiento de los títulos mencionados en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva, salvo en lo que respecta al establecimiento de nuevas farmacias, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2? o

    b)

    ¿impone a los Estados miembros una clara obligación de reconocer los títulos mencionados en el artículo 2, apartado 1, pero confiere además a los Estados miembros la potestad discrecional de extender dicho reconocimiento a las personas que posean tales títulos en lo que respecta al establecimiento de nuevas farmacias abiertas al público, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2?


    (1)  DO L 253, de 24.9.1985, p. 37.


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