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Document C2005/193/11

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 16 de junio de 2005, en el asunto C-191/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa («Incumplimiento de Estado — Contaminación y molestias — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE»)

DO C 193 de 6.8.2005, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 16 de junio de 2005

en el asunto C-191/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(«Incumplimiento de Estado - Contaminación y molestias - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Directiva 91/271/CEE»)

(2005/C 193/11)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-191/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 23 de abril de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. A. Bordes y G. Valero Jordana) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sra. C. Jurgensen-Mercier), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), Presidente de Sala, los Sres. A. La Pergola y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 16 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartado 4, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber transmitido, en los seis meses siguientes a la solicitud realizada por la Comisión el 18 de diciembre de 2000, la información que debía haber sido recabada a 31 de diciembre de 1999 por las autoridades competentes o por los organismos correspondientes en el marco del control de vertidos y lodos residuales establecido por el artículo 15 de dicha Directiva, por lo que se refiere a las aglomeraciones urbanas para las que estableció la fecha límite de 31 de diciembre de 1998.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 156, de 12.6.04.


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