EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/193/08

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 16 de junio de 2005, en los asuntos acumulados C-462/03 y C-463/03 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesvergabeamt): Strabag AG, Kostmann GmbH contra Österreichische Bundesbahnen («Contratos públicos — Directiva 93/38/CEE — Sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Conceptos de «explotación» y de «puesta a disposición» de redes destinadas a prestar un servicio al público en el ámbito del transporte por ferrocarril — Obras de infraestructura ferroviaria»)

DO C 193 de 6.8.2005, p. 6–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 16 de junio de 2005

en los asuntos acumulados C-462/03 y C-463/03 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesvergabeamt): Strabag AG, Kostmann GmbH contra Österreichische Bundesbahnen (1)

(«Contratos públicos - Directiva 93/38/CEE - Sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones - Conceptos de “explotación” y de “puesta a disposición” de redes destinadas a prestar un servicio al público en el ámbito del transporte por ferrocarril - Obras de infraestructura ferroviaria»)

(2005/C 193/08)

Lengua de procedimiento: alemán

En los asuntos acumulados C-462/03 y C-463/03, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesvergabeamt (Austria), mediante resoluciones de 27 de octubre de 2003, registradas en el Tribunal de Justicia el 4 de noviembre de 2003, en los procedimientos entre Strabag AG (C-462/03), Kostmann GmbH (C-463/03) y Österreichische Bundesbahnen, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces, Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 16 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Cuando una entidad contratante que ejerza alguna de las actividades contempladas específicamente en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, proyecte, en el ejercicio de la referida actividad, adjudicar un contrato de servicios, de obras o de suministros, o bien organizar un concurso, dicho contrato o concurso se regirá por lo dispuesto en la citada Directiva.


(1)  DO C 21, de 24.1.2004.


Top