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Document C2005/182/79

Asunto T-210/05: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2005 por Nalocebar — Consultores e Serviços Lda. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

DO C 182 de 23.7.2005, p. 42–43 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/42


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2005 por Nalocebar — Consultores e Serviços Lda. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-210/05)

(2005/C 182/79)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de mayo de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Nalocebar — Consultores e Serviços Lda., con domicilio social en Funchal (Madeira), representada por G. Pasquarella y R.M. Pasquarella, abogados.

Limiñana y Botella, S.L., con domicilio social en Monforte del Cid, Alicante, fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de 18 de marzo de 2005 de la Sala Primera de Recurso de la OAMI en el asunto no R 646/2004-1, confirmando la validez de la marca figurativa presentada el 12 de julio de 2000 por los demandantes y publicada en el Boletín de marcas comunitarias no 103/01 el 3 de diciembre de 2001;

Resuelva sobre las costas conforme a la ley.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Big Ben Establishment Ltd. La solicitante en este asunto es la adquirente de la solicitud de registro presentada por Big Ben Establishment.

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa «Limoncello di Capri» para productos comprendidos en las clases 30 (productos de pastelería, etc), 32 (jarabes y otras bebidas a base de limón pertenecientes a la clase 32) y 33 (licores a base de limón).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Limiñana y Botella S.L.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca denominativa española LIMONCHELO para productos comprendidos en la clase 33.

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación del registro.

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso.

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94. (1)


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, de 14.11.1994, p. 1).


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