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Document C2005/182/75
Case T-188/05: Action brought on 2 May 2005 by Joël de Bry against the Commission of the European Communities
Asunto T-188/05: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Joël De Bry
Asunto T-188/05: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Joël De Bry
DO C 182 de 23.7.2005, p. 40–40
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
23.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/40 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Joël De Bry
(Asunto T-188/05)
(2005/C 182/75)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Joël De Bry, con domicilio en Woluwé-St-Lambert (Bélgica), representado por los Sres. Sébastien Orlandi, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.
El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
1. |
Anule la decisión de la Comisión por el que se emite el informe de evolución de carrera 2003 del demandante. |
2. |
Condene a la parte demandada al pago de un euro simbólico a incrementar en la instancia así como a las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso, el demandante invoca, en primer lugar, el conflicto de intereses objetivo por parte de su evaluador del mismo grado que él.
Además, afirma que se han cometido errores de apreciación al valorar sus méritos y alega la incoherencia entre los comentarios y las calificaciones asignadas.
Finalmente, el demandante aduce la infracción de las Disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto y de los fines y objetivos buscados por la creación de un nuevo sistema centrado en la evolución de carrera, el incumplimiento de la obligación de motivación, la vulneración del derecho de defensa así como la infracción del artículo 26 del Estatuto.