Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/182/49

    Asunto C-199/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la cour d'appel de Bruxelles, de fecha 28 de abril de 2005, en el asunto entre Comunidad Europea y Etat Belge

    DO C 182 de 23.7.2005, p. 26–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    23.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/26


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la cour d'appel de Bruxelles, de fecha 28 de abril de 2005, en el asunto entre Comunidad Europea y Etat Belge

    (Asunto C-199/05)

    (2005/C 182/49)

    Lengua de procedimiento: francés

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la cour d'appel de Bruxelles dictada el 28 de abril de 2005, en el asunto entre Comunidad Europea y Etat Belge, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de mayo de 2005.

    La cour d'appel de Bruxelles solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

    1)

    El artículo 3, párrafo segundo, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, que prevé que los Gobiernos de los Estados miembros adoptarán las disposiciones apropiadas para la remisión o el reembolso de los derechos indirectos y de los impuestos sobre la venta, ¿debe interpretarse en el sentido de que incluye en su ámbito de aplicación un derecho proporcional que grava las sentencias y resoluciones de juzgados y tribunales, dictadas en cualquier clase de materias, que dispongan la condena al pago o la liquidación de cantidades de dinero o de valores mobiliarios?

    2)

    El artículo 3, párrafo tercero, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, que dispone que no se concederá ninguna exención de impuestos, tasas y derechos que constituyan una simple remuneración de servicios de utilidad pública, ¿debe interpretase en el sentido de que constituye la simple remuneración de un servicio de utilidad pública un tributo que, devengado al término de los procesos judiciales, grava a la parte que resulta vencida y que es condenada al pago de una cantidad determinada?


    Top