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Document C2005/182/46

    Asunto C-195/05: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 182 de 23.7.2005, p. 25–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    23.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/25


    Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-195/05)

    (2005/C 182/46)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de mayo de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. M. Konstantinidis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, y G. Bambara, del Colegio de Milán.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    1)

    Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, (1) en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE, (2) al haber adoptado orientaciones operativas aplicables en todo el territorio nacional, especificadas, en particular, en la Circular del Ministerio de Medio Ambiente de 28 de junio de 1998 y en la Circular del Ministerio de Sanidad de 22 de julio de 2002, que excluyen del ámbito de aplicación de las normas sobre residuos los desechos alimentarios producidos por la industria agroalimentaria destinados a la producción de piensos, y al haber excluido del ámbito de aplicación de la normativa sobre residuos, por medio del artículo 23 de la Ley no 179, de 31 de julio de 2002, los desechos derivados de la preparación en cocinas de todo tipo de alimentos sólidos, cocidos y crudos, no incluidos en el circuito distributivo de suministro, destinados a los establecimientos de acogida de animales de compañía.

    2)

    Condene en costas a la República Italiana.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión Europea considera que la República Italiana, al haber adoptado orientaciones operativas aplicables en todo el territorio nacional que excluyen del ámbito de aplicación de las normas sobre residuos los desechos alimentarios producidos por la industria agroalimentaria destinados a la producción de piensos, y al haber excluido del ámbito de aplicación de la normativa sobre residuos los desechos derivados de la preparación en cocinas de todo tipo de alimentos sólidos, cocidos o crudos, no incluidos en el circuito distributivo de suministro, destinados a los establecimientos de acogida de animales de compañía, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE.


    (1)  Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, de 25.7.75, p. 39; EE 15/01, p. 129).

    (2)  Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DO L 78, de 26.3.91, p. 32).


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