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Document C2005/182/45
Case C-194/05: Action brought on 2 May 2005 by the Commission of the European Communities against the the Italian Republic
Asunto C-194/05: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas
Asunto C-194/05: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas
DO C 182 de 23.7.2005, p. 24–25
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
23.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/24 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-194/05)
(2005/C 182/45)
Lengua de procedimiento: italiano
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de mayo de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. M. Konstantinidis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, y G. Bambara, del Colegio de Abogados de Milán.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, (1) en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE, (2) en la medida en que el artículo 1 de la Ley no 93, de 2001, y el artículo 1, párrafos 17 y 19, de la Ley no 443, de 2001, excluyen del ámbito de aplicación de la normativa nacional en materia de residuos la tierra y las piedras procedentes de excavaciones y destinadas a ser reutilizadas en operaciones de enterramiento, relleno, elevación de terrenos y trituración, con excepción de los materiales procedentes de sitios contaminados y de la recuperación de terrenos baldíos con una concentración de contaminantes superior a los límites de admisibilidad establecidos por la legislación vigente. |
2) |
Condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión europea considera que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE, en la medida en que excluye del ámbito de aplicación de la normativa nacional en materia de residuos la tierra y las piedras procedentes de excavaciones y destinadas a la reutilización efectiva para operaciones de enterramiento, relleno, elevación de terrenos y trituración.
(1) DO L 194, de 25.7.1975, p. 39; EE 15/01, p. 129.
(2) DO L 78, de 26.3.1991, p. 32.