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Document C2005/182/36

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 15 de marzo de 2005, en el asunto C-553/03 P: Panhellenic Union of Cotton Ginners and Exporters contra Comisión de las Comunidades Europeas, República Helénica («Recurso de casación — Ayudas de Estado — Recurso de anulación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento»)

    DO C 182 de 23.7.2005, p. 19–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    23.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/19


    AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Cuarta)

    de 15 de marzo de 2005

    en el asunto C-553/03 P: Panhellenic Union of Cotton Ginners and Exporters contra Comisión de las Comunidades Europeas, República Helénica (1)

    («Recurso de casación - Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento»)

    (2005/C 182/36)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el asunto C-553/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia el 30 de diciembre de 2003, Panhellenic Union of Cotton Ginners and Exporters (abogados: Sres. K. Adamantopoulos y J. Gutiérrez Gisbert), que designa domicilio en Luxemburgo, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. N. Khan) y República Helénica (agentes: Sres. V. Kontolaimos e I. Chalkias), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Laenerts, Presidente de Sala, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente) y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de marzo de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

    1)

    Desestimar el recurso de casación.

    2)

    Condenar a Panhellenic Union of Cotton Ginners and Exporters al pago de sus propias costas y de aquellas en las que haya incurrido la Comisión de las Comunidades Europeas en esta instancia.

    3)

    La República Helénica cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 59, de 6.3.2004.


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