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Document C2005/182/22

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-478/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords): Celtec Ltd contra John Astley y otros («Directiva 77/187/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresa — Derechos y obligaciones que resultan para el cedente de un contrato o de una relación laboral existente en la fecha de la transmisión — Concepto de “fecha de la transmisión”»)

    DO C 182 de 23.7.2005, p. 12–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    23.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/12


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Primera)

    de 26 de mayo de 2005

    en el asunto C-478/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords): Celtec Ltd contra John Astley y otros (1)

    («Directiva 77/187/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresa - Derechos y obligaciones que resultan para el cedente de un contrato o de una relación laboral existente en la fecha de la transmisión - Concepto de “fecha de la transmisión”»)

    (2005/C 182/22)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el asunto C-478/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la House of Lords (Reino Unido), mediante resolución de 10 de noviembre de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 17 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre Celtec Ltd y John Astley y otros, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts (Ponente), la Sra. N. Colneric y los Sres. E. Juhász y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que la fecha de la transmisión a efectos de esta disposición corresponde a la fecha en que se realizó la transmisión, del cedente al cesionario, de la condición de empresario responsable de la explotación de la entidad transferida. Esta fecha es un momento preciso, que no puede ser fijado en una fecha distinta a elección del cedente o del cesionario.

    2)

    A efectos de la aplicación de dicha disposición, se considera que los contratos y las relaciones laborales existentes, en la fecha de la transmisión en el sentido precisado en el punto 1 del presente fallo, entre el cedente y los trabajadores adscritos a la empresa trasferida se transmiten, en dicha fecha, del cedente al cesionario, cualesquiera que sean las modalidades acordadas al respecto entre éstos.


    (1)  DO C 21, de 24.1.2004.


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