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Document C2005/182/21

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 12 de mayo de 2005, en el asunto C-452/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division): RAL (Channel Islands) Ltd y otros contra Commissioners of Customs & Excise («IVA — Sexta Directiva — Artículo 9, apartados 1 y 2 — Máquinas tragaperras — Actividades recreativas o similares — Prestador de servicios establecido fuera del territorio comunitario — Determinación del lugar de prestación de servicios»)

    DO C 182 de 23.7.2005, p. 11–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    23.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/11


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Primera)

    de 12 de mayo de 2005

    en el asunto C-452/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division): RAL (Channel Islands) Ltd y otros contra Commissioners of Customs & Excise (1)

    («IVA - Sexta Directiva - Artículo 9, apartados 1 y 2 - Máquinas tragaperras - Actividades recreativas o similares - Prestador de servicios establecido fuera del territorio comunitario - Determinación del lugar de prestación de servicios»)

    (2005/C 182/21)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el asunto C-452/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Reino Unido), mediante resolución de 17 de octubre de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 27 de octubre de 2003, en el procedimiento entre RAL (Channel Islands) Ltd y otros y Commissioners of Customs & Excise, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts (Ponente), la Sra. N. Colneric y los Sres. K. Schiemann y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 12 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    La prestación de servicios consistente en permitir al público utilizar a título oneroso máquinas tragaperras instaladas en salas de juego establecidas en el territorio de un Estado miembro debe considerarse una de las actividades recreativas o similares contempladas en el artículo 9, apartado 2, letra c), primer guión, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, de modo que el lugar de prestación de los servicios será aquel en que dicha prestación se realice materialmente.


    (1)  DO C 7, de 10.1.2004.


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