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Document C2005/182/19

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 12 de mayo de 2005, en el asunto C-415/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica («Ayudas de Estado — Obligación de recuperación — Imposibilidad absoluta de ejecución — Inexistencia»)

    DO C 182 de 23.7.2005, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    23.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/10


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Segunda)

    de 12 de mayo de 2005

    en el asunto C-415/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

    («Ayudas de Estado - Obligación de recuperación - Imposibilidad absoluta de ejecución - Inexistencia»)

    (2005/C 182/19)

    Lengua de procedimiento: griego

    En el asunto C-415/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, el 25 de septiembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. D. Triantafyllou y J. Buendía Sierra) contra República Helénica (agentes: Sra. A. Samoni-Rantou y Sres. P. Mylonopoulos, F. Spathopoulos y P. Anestis), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 12 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/372/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a la ayuda concedida por el Estado griego a la compañía Olympic Airways, al no haber adoptado en el plazo establecido todas las medidas necesarias para conseguir la devolución de las ayudas consideradas ilegales e incompatibles con el mercado común –a excepción de las referidas a las cotizaciones al organismo nacional de la seguridad social–, de conformidad con el citado artículo 3.

    2)

    Condenar en costas a la República Helénica.


    (1)  DO C 289, de 29.11.2003.


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