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Document C2005/182/13

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 12 de mayo de 2005, en el asunto C-278/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana («Incumplimiento de Estado — Libre circulación de los trabajadores — Procedimientos de selección de personal docente para la escuela pública italiana — No consideración de la experiencia profesional adquirida en otros Estados miembros o consideración insuficiente de ésta — Artículo 39 CE — Artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1612/68»)

    DO C 182 de 23.7.2005, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    23.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/7


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Segunda)

    de 12 de mayo de 2005

    en el asunto C-278/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)

    («Incumplimiento de Estado - Libre circulación de los trabajadores - Procedimientos de selección de personal docente para la escuela pública italiana - No consideración de la experiencia profesional adquirida en otros Estados miembros o consideración insuficiente de ésta - Artículo 39 CE - Artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1612/68»)

    (2005/C 182/13)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el asunto C-278/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 26 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M.-J. Jonczy) contra República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. G. De Bellis, avvocato dello Stato), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 39 CE y 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, al no tener en cuenta o, al menos, al no tener en cuenta de manera idéntica, a efectos de la participación de los nacionales comunitarios en los procedimientos de selección de personal docente para la escuela pública italiana, la experiencia profesional adquirida por estos nacionales en actividades docentes según que tales actividades se hayan ejercido en el territorio nacional o en otros Estados miembros.

    2)

    Condenar en costas a la República Italiana.


    (1)  DO C 213, de 6.9.2003.


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