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Dokument C2005/171/15

Asuntos acumulados C-187/05, C-188/05, C-189/05 y C-190/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Areios Pagos (Grecia), de 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Giorgios Agorastoudis y otros (C-187/05), Ioannis Panou y otros (C-188/05), Konstantinos Kotsambogioukis y otros (C-189/05) y Georgios Acritopoulos y otros (C-190/05) y Goodyear Ellas AVEE

DO C 171 de 9.7.2005, lk 8—8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

9.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/8


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Areios Pagos (Grecia), de 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Giorgios Agorastoudis y otros (C-187/05), Ioannis Panou y otros (C-188/05), Konstantinos Kotsambogioukis y otros (C-189/05) y Georgios Acritopoulos y otros (C-190/05) y Goodyear Ellas AVEE

(Asuntos acumulados C-187/05, C-188/05, C-189/05 y C-190/05)

(2005/C 171/15)

Lengua de procedimiento: griego

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Areios Pagos dictada el 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Giorgios Agorastoudis y otros y Goodyear Ellas AVEE, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de abril de 2005.

El Areios Pagos solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

«Teniendo en cuenta que el Derecho (nacional) griego no prevé que medie decisión judicial previa para el cese definitivo de la actividad de una empresa o fábrica que responde únicamente a la voluntad del empresario, ¿se aplican las disposiciones de la Directiva 75/129/CEE del Consejo, (1) en el sentido de su artículo 1, apartado 2, letra d), a los despidos colectivos resultado del cese definitivo de la actividad de una empresa o fábrica, decidido voluntariamente por el empresario, sin que medie decisión judicial previa al respecto?»


(1)  DO L 48, de 22.2.1975, p. 29; EE 05/02, p. 54.


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