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Dokument C2005/171/01

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 10 de mayo de 2005, en el asunto C-400/99: República italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas («Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Medidas en favor de empresas de transporte marítimo — Contratos de servicio público — Inexistencia de ayuda, ayuda existente o ayuda nueva — Incoación del procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 — Obligación de suspensión»)

    DO C 171 de 9.7.2005, lk 1—1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    9.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 171/1


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Gran Sala)

    de 10 de mayo de 2005

    en el asunto C-400/99: República italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

    («Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Medidas en favor de empresas de transporte marítimo - Contratos de servicio público - Inexistencia de ayuda, ayuda existente o ayuda nueva - Incoación del procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 - Obligación de suspensión»)

    (2005/C 171/01)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el asunto C-400/99, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 18 de octubre de 1999, República italiana (agentes: Sr. U. Leanza y Sr. I.M. Braguglia, asistidos por los Sres. P.G. Ferri y M. Fiorilli) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. E. De Persio, y Sres. D. Triantafyllou y V. Di Bucci), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente) y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Anular la Decisión de la Comisión, notificada a las autoridades italianas mediante escrito SG(99) D/6463, de 6 de agosto de 1999, de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, en relación con la ayuda de Estado C 64/99 (ex NN 68/99) en la medida en que implicaba, hasta la notificación a las autoridades italianas de la Decisión de concluir el procedimiento relativo a la empresa afectada [Decisión de la Comisión C(2001) 1684, de 21 de junio de 2001, o Decisión de la Comisión C(2004) 470 fin, de 16 de marzo de 2004], la suspensión del régimen fiscal aplicado al abastecimiento de combustible y lubricante a los buques del Gruppo Tirrenia di Navigazione.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Cada parte cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 20, de 22.1.2000.


    Üles