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Document C2005/164/05

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la
    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo» y la
    «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — PROGRESS»

    DO C 164 de 5.7.2005, p. 48–52 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 164/48


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo» y la

    «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — PROGRESS»

    (2005/C 164/05)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    Vista la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo» (COM(2004) 493 final — 2004/0165 (COD)),

    Vista la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — PROGRESS» (COM(2004) 488 final — 2004/0158 (COD)),

    Vista la decisión de la Comisión de 15 de julio de 2004 de consultarlo sobre este asunto, conforme al primer párrafo del artículo 265 y el artículo 148 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la decisión de su Presidente de 5 de abril de 2004 de solicitar a su Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

    Vista la «Comunicación de la Comisión — Tercer informe sobre la cohesión económica y social» (COM(2004) 107 final),

    Visto su Dictamen sobre el «Tercer informe sobre la cohesión económica y social» (CDR 120/2004 fin),

    Vista «La Gobernanza Europea — Un Libro Blanco» (COM(2001) 428 final),

    Visto su Dictamen sobre el tema «La Gobernanza Europea — Un Libro Blanco» (CDR 103/2001 fin),

    Vista la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al Fondo Social Europeo» (COM(98) 131 final),

    Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al Fondo Social Europeo» (CDR 155/1998 fin) (1),

    Visto el Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Las nuevas formas de gobernanza-Europa: un marco para la iniciativa de los ciudadanos» (CDR 182/2000 fin) (2),

    Vista la «Comunicación de la Comisión Europea — Diálogo con las asociaciones de colectividades territoriales sobre la elaboración de las políticas de la Unión Europea» (COM(2003) 811 final),

    Visto el proyecto de Dictamen (CDR 240/2004 rev. 2) adoptado el 8 de diciembre de 2004 por su Comisión de Política Económica y Social (ponente: Sra. FERNÁNDEZ FELGUEROSO, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gijón (ES/PSE)),

    ha aprobado en su 58o Pleno, celebrado los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 23 de febrero), el presente Dictamen.

    1.   Observaciones del Comité de las Regiones

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    1.1

    destaca que el presente Reglamento forma parte de un conjunto de reglamentos relativos a los Fondos Estructurales presentados junto con otras propuestas legislativas por la Comisión Europea el 14 de julio de 2004. El Reglamento establece las disposiciones generales por las que se rige el Fondo Social Europeo (en adelante, el Fondo o FSE) en su conjunto y define la naturaleza de las actividades que el Fondo puede financiar dentro de los objetivos de convergencia y de competitividad regional y empleo. Además prevé otras disposiciones de índole transversal que afectarán a las acciones puestas en marcha por el Fondo.

    1.2

    destaca que el Fondo ha desempeñado hasta el momento presente un importante papel financiero en la política de empleo, generando un proceso de crecimiento sostenible de puestos de trabajo. Además, el Fondo ha dado lugar a una generación de políticas activas en materia de empleo a nivel nacional, regional y local muy destacable. Su relación con la Estrategia Europea para el Empleo (EEE) en el período de programación actual ha dado unos resultados muy fructíferos en este ámbito. El Comité de las Regiones confía en que su relación con la Estrategia de Lisboa sea igualmente positiva.

    1.3

    destaca que el Fondo Social Europeo tiene como misión principal reforzar la cohesión económica y social apoyando las políticas de los Estados miembros con el objetivo de lograr el pleno empleo, la mejora de su calidad y productividad, así como la promoción de la inclusión social y la reducción de las disparidades de empleo en la esfera regional, de acuerdo con las directrices y recomendaciones emanadas de la Estrategia Europea por el Empleo. Ésta última ha sido revisada en 2003 para adaptarla a la Estrategia de Lisboa y acercarla más aún a las política de cohesión económica y social.

    1.4

    constata una cierta falta de precisión y concreción en la actual redacción de la propuesta de Reglamento. En ocasiones es preciso poner en relación el Reglamento con otros instrumentos jurídicos, que no son objeto de examen en este Dictamen, para conocer su verdadero alcance, como, por ejemplo, la financiación prevista para las acciones comprendidas en él o las relacionadas con el diseño de la cooperación, lo que aumentaría la proyección del Reglamento.

    1.5

    deja constancia expresa de su preocupación al constatar el papel atribuido a los Estados miembros y a las autoridades de gestión en la supervisión del logro de los objetivos del Fondo sin hacer ninguna referencia a los entes regionales y locales en la configuración de esa cooperación; quiere recordar la necesidad de una mayor y mejor participación de las regiones y entes locales a la hora de definir, programar y aplicar las medidas del Fondo, todo ello con arreglo al principio de subsidiariedad, respetando los sistemas institucionales de cada Estado miembro.

    1.6

    considera las afirmaciones plasmadas en el Tercer Informe sobre la Cohesión Económica y Social en el que se aborda el problema del envejecimiento de la población en Europa y de las repercusiones que esta situación tiene en el mundo laboral. Tal como aparece en el citado documento, y según las últimas proyecciones, se prevé que el número de personas entre 15 y 64 años será un 10 % menor en la UE en el año 2025. Como consecuencia de ello, esta situación conllevará un aumento del número de personas mayores de 65 años. El envejecimiento de la población provocará, en suma, una reducción gradual de la población activa en la UE. Estas perspectivas ponen de manifiesto la necesidad de mantener el crecimiento económico de la UE y de elevar las tasas de ocupación, al tiempo que se reduce la jubilación anticipada. En este sentido, cabe remitirse al Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Aumentar el empleo de los trabajadores de más edad y retrasar su salida del mercado de trabajo» (aprobado en su 56o Pleno, en la sesión del 29 de septiembre de 2004);

    1.7

    considera que el futuro Reglamento del Fondo debe conciliar la aplicación de una política de mantenimiento de medidas que faciliten el empleo a lo largo de toda la vida laboral y de reciclaje de los trabajadores de más de 40 años, hombres y mujeres, favoreciendo la inserción de los jóvenes en el mercado laboral, que no se refleja en la propuesta de Reglamento. La promoción del envejecimiento activo y de la jubilación progresiva debe hacerse con criterios de sostenibilidad.

    1.8

    estima adecuado que el Reglamento tenga en cuenta los problemas específicos de carácter económico y social que padecen hoy las áreas urbanas periféricas frente a otras zonas más desarrolladas del continente europeo. Esta situación podría perpetuar los problemas de accesibilidad de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de empleo; estima que los problemas sociales deben ser considerados en su diversidad respondiendo a la heterogeneidad de las demandas en las ciudades europeas.

    1.9

    observa positivamente la publicación del Programa PROGRESS, programa comunitario para el empleo y la solidaridad social, máxime cuando en la propuesta de Reglamento ha desaparecido toda referencia a la Iniciativa Comunitaria. El Comité de las Regiones recomienda la posibilidad de valorar la inclusión de una referencia a este Programa en el texto de la propuesta de Reglamento del Fondo Social Europeo.

    1.10

    observa con agrado la disposición dedicada a la coherencia y complementariedad en la propuesta de Decisión del Programa PROGRESS. Es necesario que todas las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales, en particular, las del Fondo Social Europeo se rijan por los principios de coherencia, complementariedad y concentración.

    1.11

    recuerda que en julio de 2001 la Comisión aprobó el Libro Blanco sobre la Gobernanza en el que se pretendía abrir el proceso de elaboración de políticas de la Unión Europea; recuerda también que en este proceso iría asociado un mayor número de personas y organizaciones en su formulación y aplicación, lo que se traduciría en una mayor transparencia y responsabilidad de todos los participantes. El incremento de la participación de las autoridades regionales y locales en las políticas de la Unión Europea refleja también, en algunos Estados miembros, el papel relevante de estos actores en la elaboración de políticas, reflejando su creciente responsabilidad y un mayor compromiso de los ciudadanos y organizaciones de base en los procesos de democracia local. Considera que esta situación se debería tener en cuenta a la hora de llevar a acabo la regulación de los Fondos estructurales, en particular, la del Fondo Social Europeo.

    1.12

    observa con agrado la inclusión en el articulado de la propuesta de Reglamento de la referencia expresa a la innovación, pues se encuadra perfectamente con la filosofía de la Estrategia de Lisboa, en la que se aboga por la creación de una zona europea de investigación e innovación.

    1.13

    estima loable la relación entre la propuesta de Reglamento, la EEE y la Estrategia de Lisboa, que redundará en beneficio de la eficacia de los instrumentos jurídicos y financieros de la Unión Europea; manifiesta su preocupación por la indefinición que ha observado en alguno de los artículos de la propuesta relativos a las cuestiones tanto de contenido como financieras que se han señalado a lo largo de este Dictamen; considera finalmente que una mayor concreción de las disposiciones redundará en beneficio del futuro Reglamento.

    2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    2.1

    desea que a la hora de definir la misión del FSE se añada, en su artículo 2.1, una referencia explícita al apoyo de las políticas de los Estados miembros en relación con el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en consonancia con la importancia del principio recogida en el art. 2 del Tratado de la UE y en los arts. 1-2 y 1-3 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, así como en lo relativo a la esfera de la «no discriminación», tal como se presenta en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pues no aparece en el texto de la propuesta de Reglamento. El Comité de las Regiones recuerda que el futuro Programa PROGRESS tiene un campo de actividad dedicado específicamente a la implementación del principio de no discriminación, por lo que recomienda su inclusión en el Reglamento.

    2.2

    recomienda que, junto a la referencia a la Estrategia Europea por el Empleo, la propuesta de Reglamento debería incluir también una referencia a la Estrategia de Lisboa en la parte sustantiva de su articulado, teniendo en cuenta que con ella la Unión Europea se ha fijado como objetivo estratégico convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. El Comité de las Regiones estima que las acciones sufragadas por el Fondo deben contribuir a lograr ese objetivo.

    2.3

    considera que los entes locales y regionales deben participar en el desarrollo y la aplicación de las Directrices anuales para el empleo. Dado que estas directrices proporcionan un marco idóneo para la utilización del Fondo, estableciendo las prioridades para su utilización, los entes locales y regionales deben ser consultados y participar plenamente en la definición de estas prioridades. Este aspecto, que aparece en el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo» –aprobado en su 26o Pleno celebrado los días 18 y 19 de noviembre de 1998– es una aspiración a la que el Comité de las Regiones no puede renunciar en el nuevo período de programación 2007-2013.

    2.4

    recomienda que las actividades destinadas a la formación y a la educación que aparecen principalmente encuadradas en el ámbito del objetivo de Convergencia se amplíen al objetivo de Competitividad Regional y Empleo de manera más precisa; además, recomienda que se incluya el aprendizaje permanente como una de las actividades concretas en el ámbito de la formación.

    2.5

    recomienda que se incluya en el artículo 3 una referencia expresa a que el conjunto de las actuaciones que se desarrollan en el artículo tendrá como objetivo equiparar las situaciones de mujeres y hombres y de los jóvenes, teniendo en cuenta que la tasa de desempleo de los jóvenes en la zona euro casi duplica la tasa de desempleo general, y al colectivo de desempleados mayores de 40 años, hombres y mujeres, que por sus especiales características corren el riesgo de ser excluidos del empleo, además de los colectivos citados en la propuesta: trabajadores mayores y poco cualificados; demandantes de empleo y personas inactivas; emigrantes y personas discapacitadas; destaca positivamente el enfoque preventivo en materia de acceso al empleo evitando el desempleo.

    2.6

    desea destacar, en lo referente a las prioridades que serán objeto de subvención previstas en el artículo 3, las medidas destinadas a la formación continua, al aprendizaje permanente y a la formación en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; considera de manera positiva que aparezca como prioridad la expansión y la promoción de la inversión en capital humano por su repercusión en el ámbito laboral. Cada una de ellas entronca de manera adecuada con la Estrategia de Lisboa. Destaca igualmente las medidas que tienden a la modernización de los servicios de empleo, la formación lingüística, así como la referencia a la economía social. En el caso de los servicios de empleo, recomienda que se incluya en el artículo la coordinación con los entes locales. El Comité de las Regiones propone asimismo que se adopten acciones específicas destinadas a favorecer que las mujeres asuman puestos de responsabilidad en su vida laboral.

    2.7

    Recomienda que la elevación al 10 % del límite relativo a la ampliación de elegibilidad que recoge el art. 3.4 del Proyecto de Reglamento FSE, en relación con la prioridad relativa a la inclusión social, (prioridad c), se aplique también, al cumplimiento de la prioridad relativa a facilitar la obtención de empleo (prioridad b).

    2.8

    sugiere, con carácter general, que se mejore la terminología y redacción del artículo 3 de la propuesta de Reglamento, pues puede ocasionar problemas de interpretación en el ámbito lingüístico, máxime en el contexto actual, tras la adhesión de diez nuevos Estados y la consiguiente incorporación de nuevas lenguas al acervo comunitario. Esta consideración puede hacerse extensible a todo el articulado de la propuesta de Reglamento.

    2.9

    observa que la propuesta de Reglamento del Fondo enfatiza el papel de los Estados miembros y las autoridades de gestión como los actores que deben asegurar que las acciones apoyadas por el Fondo sean coherentes con la implementación de la Estrategia Europea por el Empleo, por lo que estima que sería pertinente aclarar más el papel de los entes regionales y locales como actores que también deben contribuir a dar coherencia a las actividades financiadas por el Fondo, máxime cuando en estas esferas regionales y locales de gobierno se produce la aplicación de esas acciones; considera que esta necesidad de coherencia y concentración, reconocida en la presente propuesta de Reglamento en su artículo 4, debe tener en cuenta sus consecuencias en términos de cohesión social.

    2.10

    observa de manera positiva la enumeración de las áreas en las que las acciones del Fondo deben concentrar sus actividades y cita los problemas más serios de las regiones y entes locales, incluyendo las áreas urbanas deprimidas y las zonas rurales en declive y dependientes de la pesca; sugiere que se aluda también de manera expresa en el artículo 4 a «las zonas industriales en crisis», pues en este ámbito la intervención de acciones financiadas por el Fondo puede contribuir a lograr una mayor cohesión social en momentos extremadamente difíciles para la población, en especial para las mujeres.

    2.11

    acoge positivamente la referencia a los entes regionales y locales en los aspectos relativos a la gobernanza y a la cooperación; no obstante, estima que los entes regionales y locales, en coherencia con la especificidad institucional de cada Estado miembro, deberían ser tenidos en cuenta a la hora de diseñar las acciones financiadas por el Fondo, pues como ha afirmado el propio Comité de las Regiones en su Dictamen aprobado en su 36o Pleno celebrado el 14 de diciembre de 2000 sobre «Las nuevas formas de gobernanza-Europa: un marco para la iniciativa de los ciudadanos», determinados temas como la creación de empleo o la inclusión y cohesión social no pueden ser resueltos con éxito por un solo nivel, sino que requieren la contribución de todos, de acuerdo con los principios de proximidad y proporcionalidad. Considera que sería adecuado que una parte de las acciones desarrolladas en el marco del Fondo pudiesen ser gestionadas por los actores regionales y locales. Esta situación ayudaría a conseguir los objetivos de este artículo.

    2.12

    acoge positivamente la referencia a la necesidad de involucrar y consultar a los distintos actores sociales sobre la programación, implementación y control de las acciones financiadas por el Fondo y a las organizaciones no gubernamentales, dentro del nivel territorial apropiado; no obstante, observa que la propuesta de Reglamento adolece de una falta de concreción, por lo que insta a una mejora del artículo 5 en este apartado; recomienda concretar tanto el tipo de asociaciones a tener en cuenta en este ámbito, por ejemplo asociaciones de trabajadores y de empresarios, como el nivel y alcance idóneo de esta consulta. En la práctica, la falta de concreción puede hacer inoperante este artículo, por lo que el Comité de las Regiones manifiesta su preocupación a este respecto. El Comité de las Regiones desea recordar la publicación por la Comisión de la Comunicación «Dialogo con las entidades territoriales sobre la elaboración de las políticas de la Unión Europea», de 19 de diciembre de 2003, cuyo objetivo global era hacer partícipes a los agentes territoriales, a través de sus asociaciones, de la posibilidad de manifestar y contribuir a la puesta en marcha de las políticas europeas.

    2.13

    destaca positivamente la inclusión de aspectos transversales en su articulado, en particular en la presente propuesta de Reglamento en lo relativo a la igualdad de género. Los Estados miembros y las autoridades de gestión deben asegurar que los programas operativos incluyan una descripción de cómo se promueve la igualdad de género en la programación, implementación, control y evaluación. El Comité de las Regiones estima que las autoridades regionales y locales podrían aportar su bagaje en esta esfera a la luz de la práctica obtenida durante el período de programación 2000-2006, por lo que recomienda que debería incluirse una referencia a aquéllas en el artículo 6.

    2.14

    considera que las acciones financiadas por el FSE deberían adoptar un papel activo en la implementación de la Directiva 2002/73 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, así como las condiciones de trabajo; saluda positivamente que el futuro Programa PROGRESS incluya entre sus campos de actividad la igualdad de género.

    2.15

    recomienda que se precise el sentido de la palabra «descripción» que aparece en el artículo 6 de la propuesta de Reglamento, pues considera que sería conveniente que el Reglamento no sólo incluyese la descripción de cómo se promueve la igualdad de genero, sino también las directrices para su adecuada aplicación. Por estas razones, el Comité de las Regiones recomienda que se profundice en el contenido de esta disposición.

    2.16

    manifiesta su preocupación por la ausencia total de referencias a la esfera regional y local, porque en este ámbito pueden detectarse con más facilidad las necesidades de innovación previstas en el artículo 7. El conocimiento específico de esta situación de partida ayuda a las actividades de investigación e innovación. Las entidades locales en función de su proximidad detectan las actividades innovadoras y pueden promoverlas con todos sus medios, haciendo posible así un mayor desarrollo de las actividades eficientes de investigación y de innovación a escala regional y nacional.

    2.17

    observa con preocupación la desaparición de las «Acciones innovadoras» en la medida en que han servido para llevar a cabo proyectos piloto de gran interés y repercusión en los ámbitos de los mercados de trabajo, empleo y formación profesional; estima adecuada la pervivencia de un instrumento para la innovación que no se diluya en el ámbito general de las actuaciones del Fondo y que mantenga una cierta unidad de acción con el apoyo e impulso comunitarios, que permita seguir experimentando nuevas formas de hacer en el ámbito del empleo, de los trabajadores, hombres y mujeres, de la inclusión social y de las disparidades territoriales.

    2.18

    valora positivamente que la propuesta de Reglamento sobre el Fondo recoja un apartado específico dedicado a la cooperación transnacional en su artículo 8, lo que supone un mayor reconocimiento del hecho regional; recomienda que los instrumentos de cooperación territorial promuevan la construcción y el reforzamiento de las redes urbanas y la multiplicación de experiencias de cooperación intermunicipal y regional, como ya ha señalado en el Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Tercer Informe de Cohesión Económica y Social aprobado en su 55o Pleno el 16 de junio de 2004.

    2.19

    muestra su preocupación por la ausencia de toda referencia a la esfera regional y local en el artículo 8 dedicado a la cooperación transnacional, máxime si tenemos en cuenta las experiencias acumuladas durante el actual período de programación en el marco de la iniciativa comunitaria INTERREG, que se ha gestionado desde las propias regiones por autoridades de gestión autónomas y diferenciadas de las nacionales; recomienda que se concrete este artículo, precisando las modalidades de intervención, la financiación de estas acciones y el papel específico de las regiones y entes locales.

    2.20

    observa con agrado la inclusión en la propuesta de Reglamento de la disposición en la que se estipula que la Comisión promueva el intercambio de experiencias; actividades de concienciación; seminarios; redes para identificar y divulgar buenas prácticas y reforzar el aprendizaje mutuo, con la finalidad de mejorar la contribución del Fondo a los objetivos comunitarios de empleo e inclusión social; lamenta que la propuesta de Reglamento no sea más precisa en lo relativo a la financiación dedicada a la asistencia técnica y a la coordinación entre ésta y el conjunto de programas que serán desarrollados en el siguiente período de programación; y ruega por estas razones una mayor concreción en este artículo.

    2.21

    considera positiva la inclusión de un artículo dedicado a los informes anuales y el informe final concretando el contenido de aquellos; estima que en esos informes deben aparecer también las formas de participación y consulta de los agentes sociales, los representantes del interés público no gubernamental y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

    2.22

    manifiesta su preocupación por la indefinición que plantean algunos de los apartados del artículo dedicado a la elegibilidad de los gastos; se introduce el concepto de «costes indirectos» de una operación, para los que se permite una declaración máxima de un 20 % de los costes directos de ésta, conforme a unos factores no detallados; recomienda una mayor concreción en la redacción definitiva de esta disposición en su conjunto pues la falta de precisión en estas cuestiones genera complejidades en la gestión e ineficacia en el gasto, lo que se contrapone al principio de buena gestión financiera, exigencia que es recordada de forma constante por la Comisión Europea.

    Bruselas, 23 de febrero de 2005.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Peter STRAUB


    (1)  DO C 51 de 22.2.1999, p. 48.

    (2)  DO C 144 de 16.5.2001, p. 1.


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