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Document C2005/155/57

    Asunto T-177/05: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2005 por República de Finlandia contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 155 de 25.6.2005, p. 30–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/30


    Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2005 por República de Finlandia contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-177/05)

    (2005/C 155/57)

    Lengua de procedimiento: finés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por República de Finlandia, representada por Tuula Pynnä, valtionasiamies, y por Alice Guimaraes-Purokoski, valtionasiamies suplente.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    1.

    Anule la Decisión de la Comisión contenida en el escrito del Director General de Presupuestos de la Comisión de 28 de febrero de 2005, remitido al representante permanente de Finlandia ante la Unión Europea, así como en el escrito de 25 de abril de 2005 del Director General de Presupuestos de la Comisión, remitido al representante permanente de Finlandia en la Unión Europea, que confirma dicha Decisión, y en la que la Comisión se niega a iniciar negociaciones con Finlandia sobre el pago sujeto a condición de los derechos de aduana retroactivos que la Comisión exige a Finlandia en el asunto por incumplimiento 2003/2180, seguido con arreglo al artículo 226 CE, y los intereses de demora devengados hasta el día en que se efectúe el pago.

    2.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    El 28 de febrero de 2005 el Director General de Presupuestos de la Comisión, Sr. Romero, remitió un escrito al representante permanente de Finlandia en la Unión Europea. En el escrito la Comisión informa de su negativa a iniciar negociaciones sobre el pago sujeto a condición de los derechos de aduana retroactivos que la Comisión exige a Finlandia, en virtud del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, en el procedimiento por incumplimiento 2003/2180, seguido con arreglo al artículo 226 CE, y de los intereses de demora devengados hasta que se efectúe el pago. (1) La Comisión confirmó esta decisión del Director General de Presupuestos de la Comisión al representante permanente de Finlandia en la Unión Europea mediante escrito de 25 de abril de 2005.

    Finlandia considera que al adoptar la Decisión controvertida la Comisión violó el Tratado CE, o las normas jurídicas relativas a su aplicación, en el sentido de su artículo 230 CE, párrafo segundo.

    Al negarse a iniciar negociaciones sobre el pago sujeto a condición de los derechos de aduana retroactivos que la Comisión exige a Finlandia, en virtud del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, en el procedimiento por incumplimiento 2003/2180, y de los intereses de demora devengados hasta que se efectúe el pago, la Comisión violó el principio de Derecho comunitario de lealtad, que postula el artículo 10 CE, y actuó contrariamente a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a los pagos sujetos a condición.

    La inexistencia de toda motivación en la Decisión denegatoria supone una infracción del artículo 253 CE.

    La denegación de negociaciones supone que Finlandia no puede efectuar el pago sujeto a condición de los derechos de aduana retroactivos, que la Comisión le exige, en virtud del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, en el procedimiento por incumplimiento 2003/2180, y de los intereses de demora devengados ni, al mismo tiempo, asegurarse de que las cuestiones de Derecho controvertidas en dicho procedimiento por incumplimiento 2003/2180 puedan ser examinadas por el Tribunal de Justicia.


    (1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, de 31.5.2000, p. 1).


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