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Document C2005/155/51

    Asunto T-155/05: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2005 por Robert Steinmetz contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 155 de 25.6.2005, p. 26–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/26


    Recurso interpuesto el 18 de abril de 2005 por Robert Steinmetz contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-155/05)

    (2005/C 155/51)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de abril de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Sr. Robert Steinmetz, con domicilio en Luxemburgo, representado por Me Joëlle Choucroun, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    1.

    Anule la decisión de la Comisión de fecha 10 de enero de 2005, por la que se respondió a las reclamaciones presentadas por el demandante el 29 de abril de 2004, con el número R/376/04, y el 20 de agosto de 2004, con el número R/857/04.

    2.

    Condene a la Comisión a devolver al demandante 26,19 euros.

    3.

    Conceda al demandante un euro simbólico como reparación del perjuicio moral sufrido como consecuencia de la decisión impugnada.

    4.

    Condene a la Comisión al pago de todas las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    El demandante en el presente asunto manifiesta su disconformidad con la denegación por la AFPN de su solicitud de liquidación de los gastos de una misión y de devolución de 26,19 euros que se le habían retenido indebidamente de su sueldo de marzo de 2005. En este contexto, el demandante se opone asimismo a la denegación de una solicitud de asistencia, formulada conforme al artículo 24 del Estatuto.

    Sobre este particular, debe recordarse que el 29 de julio de 2003 el demandante participó en Bruselas en las actividades de un tribunal de oposición del cual era presidente. Se había desplazado en un vehículo alquilado que la Comisión puso a su disposición. Cuando volvió a Luxemburgo, llenó el depósito de combustible y fue precisamente un error que figuraba en la factura relativo a la hora impresa en ésta lo que dio origen al presente recurso.

    En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega:

    La infracción de los artículos 24, 62, 64 y 71 del Estatuto y 11 de su anexo VII, así como de lo dispuesto en la «Guía de las misiones» (Decisión de la Comisión de 23 de mayo de 2003) y en la «Guía de los liquidadores de las misiones», de marzo de 2003.

    El incumplimiento del deber de protección de la confianza legítima.

    La existencia en el presente caso de errores manifiestos de apreciación.


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