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Document C2005/155/45

    Asunto T-86/05: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2005 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) por K & L Ruppert Stiftung & Co. Handels-KG

    DO C 155 de 25.6.2005, p. 22–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/22


    Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2005 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) por K & L Ruppert Stiftung & Co. Handels-KG

    (Asunto T-86/05)

    (2005/C 155/45)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de febrero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por K & L Ruppert Stiftung & Co. Handels-KG, con domicilio social en Weilheim (Alemania), representada por la Sra. D. Spohn, abogada.

    Natália Cristina Lopes de Almeida Cunha, Cláudia Couto Simões y Marly Lima Jatobá, con domicilio en Vila Nova de Gaia (Portugal), también han sido parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

    La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de 7 de diciembre de 2003 en el asunto R-328/2004-1.

    Condene en costas a la Oficina demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria:

    Natália Cristina Lopes de Almeida Cunha, Cláudia Couto Simões y Marly Lima Jatobá

    Marca comunitaria solicitada:

    Marca figurativa «CORPO livre» para productos comprendidos en las clases 18 y 25 (bolsos, prendas de vestir …) — Solicitud no 1.811.470.

    Titular de la marca o signo invocado en el procedimiento de oposición:

    La demandante

    Marca o signo invocado en la oposición:

    Las marcas denominativas nacionales e internacionales «LIVRE» para productos comprendidos en la clase 25 (prendas de vestir y calzado)

    Resolución de la División de Oposición:

    Desestimación de la oposición ya que los documentos justificativos del uso fueron presentados extemporáneamente y, por ello, no pudo acreditarse el uso de la marca opuesta.

    Resolución de la Sala de Recurso:

    Desestimación del recurso interpuesto por la demandante.

    Motivos invocados:

    Aplicación errónea de la regla 71 en relación con la regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (1), y del artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94.

    Estas normas dejan un margen de apreciación respecto a la toma en consideración de documentos aportados en procedimientos inter partes. Sin embargo la demandada no ha utilizado este margen de apreciación.


    (1)  DO L 303, p. 1.


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