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Document C2005/155/38

    Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 10 de marzo de 2005, en el asunto T-273/00, Unione degli industriali della provincia di Venezia (Unindustria) y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayudas de Estado — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de regímenes de ayuda ilegales y se impone la recuperación de las ayudas incompatibles — Exclusión del procedimiento nacional de recuperación — Recurso de anulación — Falta de interés para ejercitar la acción — Inadmisibilidad)

    DO C 155 de 25.6.2005, p. 19–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/19


    AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    de 10 de marzo de 2005

    en el asunto T-273/00, Unione degli industriali della provincia di Venezia (Unindustria) y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

    (Ayudas de Estado - Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de regímenes de ayuda ilegales y se impone la recuperación de las ayudas incompatibles - Exclusión del procedimiento nacional de recuperación - Recurso de anulación - Falta de interés para ejercitar la acción - Inadmisibilidad)

    (2005/C 155/38)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el asunto T-273/00, Unione degli industriali della provincia di Venezia (Unindustria), Comitato Venezia Vuole Vivere, Mingardi S.r.l. y las otras doce partes demandantes cuya lista figura en anexo al auto, con domicilio en Venecia (Italia), representadas por los Sres. A. Vianello y M. Merola y la Sra. A. Sodano, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, apoyadas por la República Italiana (agente: Sr. U. Leanza, que designa domicilio en Luxemburgo), contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. V. Di Bucci, asistido por el Sr. A. Del Ferro, abogado, que designa docimilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una solicitud de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada), integrado por el Sr. Pirrung, Presidente, y los Sres. A.W.H. Meij, N.J. Forwood, la Sra. I. Pelikánová, y el Sr. S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 10 de marzo de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

    1)

    Declarar parcialmente inadmisible el recurso T-273/00, en la medida en que fue interpuesto por las sociedades Mingardi S.r.l y Marsilio Editori S.p.A.

    2)

    Las sociedades Mingardi S.r.l y Marsilio Editori S.p.A. cargarán con sus propias costas.

    3)

    La Comisión cargará con las costas derivadas del recurso en que ha incurrido hasta el presente, en la medida en que dicho recurso fue interpuesto por las sociedades Mingardi S.r.l y Marsilio Editori S.p.A

    4)

    La República Italiana cargará con las costas derivadas del recurso en que ha incurrido, en la medida en que dicho recurso fue interpuesto por las sociedades Mingardi S.r.l. y Marsilio Editori S.p.A.

    5)

    Se reserva la decisión sobre las costas en todo lo demás.


    (1)  DO C 355, de 9.12.2000.


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