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Document C2005/155/21

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 14 de abril de 2005, en el asunto T-88/01, Sniace, S.A., contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayudas de Estado — Recurso de anulación — Admisibilidad — Acto que afecta individualmente a la demandante)

    DO C 155 de 25.6.2005, p. 11–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/11


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    de 14 de abril de 2005

    en el asunto T-88/01, Sniace, S.A., contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

    (Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Admisibilidad - Acto que afecta individualmente a la demandante)

    (2005/C 155/21)

    Lengua de procedimiento: español

    En el asunto T-88/01, Sniace, S.A., con domicilio social en Madrid (España), representada por los Sres. J. Baró Fuentes, M. Gómez de Liaño y Botella y F. Rodríguez Carretero, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. D. Triantafyllou y J. Buendía Sierra), que designa domicilio en Luxemburgo, apoyada por República de Austria, (agentes: Sres. H. Dossi y M. Burgstaller), que designa domicilio en Luxemburgo, por Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG, con domicilio social en Heiligenkreuz im Lafnitztal (Austria), y por Land de Burgenland (Austria), representados por el Sr. U. Soltész, abogado, que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2001/102/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2000, relativa a las ayudas estatales concedidas por Austria a Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG (DO 2001, L 38, p. 33), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas, J.D. Cooke, P. Mengozzi y la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    La demandante soportará sus propias costas y las de la Comisión.

    3)

    Las partes coadyuvantes soportarán sus propias costas.


    (1)  DO C 186, de 30.6.2001.


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