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Document C2005/155/16

    Asunto C-179/05: Recurso interpuesto el 21 de abril de 2005 por Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa

    DO C 155 de 25.6.2005, p. 8–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/8


    Recurso interpuesto el 21 de abril de 2005 por Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa

    (Asunto C-179/05)

    (2005/C 155/16)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de abril de 2005 un recurso contra la República Francesa formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. M. Nolin, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

    1.

    Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento no 2847/93, (1) al no haber comunicado a la Comisión los datos establecidos en los artículos 18, apartado 1, y 19 decies, guiones primero y tercero, de dicho Reglamento.

    2.

    Condene en costas a la República Francesa.

    Motivos y principales alegaciones

    Por lo que se refiere a los datos establecidos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento no 2847/93, las autoridades francesas todavía no han comunicado los correspondientes a los años 1999 y 2000. Además, en relación con los años siguientes, dichos datos fueron comunicados con retraso.

    Por lo que se refiere a los datos establecidos en el artículo 19 decies del Reglamento no 2847/93, las autoridades francesas no han comunicado los correspondientes a los años 1999, 2000, 2001 y 2002. Tampoco se comunicaron dichos datos en relación con los años siguientes.


    (1)  Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261, p. 1).


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