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Document C2005/155/04

    Asunto C-148/05: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2005 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 155 de 25.6.2005, p. 2–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/2


    Recurso interpuesto el 1 de abril de 2005 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-148/05)

    (2005/C 155/04)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de abril de 2005 un recurso contra Irlanda formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Barry Doherty y la Sra. Donatella Recchia, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    1)

    Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos: (1)

    a)

    al no haber declarado todas las aguas para cría de moluscos que requieran tal declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Directiva;

    b)

    al no haber fijado los valores exigidos en el artículo 3 de la Directiva para las aguas para cría de moluscos declaradas o que requieran declaración en virtud del artículo 4;

    c)

    al no haber tomado todas las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Directiva, para establecer programas de reducción de la contaminación para las aguas que debían haber sido declaradas en virtud del artículo 4 pero que no lo fueron.

    2)

    Condene en costas a Irlanda.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión alega que Irlanda ha incumplido la Directiva 79/293/CEE del Consejo, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos:

    a)

    Al no haber declarado todas las aguas para cría de moluscos que requieran tal declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Directiva.

    b)

    Al no haber fijado los valores exigidos en el artículo 3 de la Directiva para las aguas para cría de moluscos declaradas o que requieran declaración en virtud del artículo 4.

    c)

    Al no haber tomado todas las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Directiva, para establecer programas de reducción de la contaminación para las aguas que requieran declaración en virtud del artículo 4.


    (1)  DO L 281, de 10.11.1979, p. 47; EE 15/02, p. 156.


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