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Document C2005/155/04
Case C-148/05: Action brought on 1 April 2005 by Commission of the European Communities against Ireland
Asunto C-148/05: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2005 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas
Asunto C-148/05: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2005 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas
DO C 155 de 25.6.2005, p. 2–2
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
25.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/2 |
Recurso interpuesto el 1 de abril de 2005 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-148/05)
(2005/C 155/04)
Lengua de procedimiento: inglés
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de abril de 2005 un recurso contra Irlanda formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Barry Doherty y la Sra. Donatella Recchia, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos: (1)
|
2) |
Condene en costas a Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que Irlanda ha incumplido la Directiva 79/293/CEE del Consejo, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos:
a) |
Al no haber declarado todas las aguas para cría de moluscos que requieran tal declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Directiva. |
b) |
Al no haber fijado los valores exigidos en el artículo 3 de la Directiva para las aguas para cría de moluscos declaradas o que requieran declaración en virtud del artículo 4. |
c) |
Al no haber tomado todas las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Directiva, para establecer programas de reducción de la contaminación para las aguas que requieran declaración en virtud del artículo 4. |
(1) DO L 281, de 10.11.1979, p. 47; EE 15/02, p. 156.