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Document C2005/143/70

    Asunto T-112/05: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2005 por Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Nederland BV, Akzo Nobel Chemicals International BV, Akzo Nobel Chemicals BV y Akzo Nobel Functional Chemicals BV contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 143 de 11.6.2005, p. 37–37 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    11.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 143/37


    Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2005 por Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Nederland BV, Akzo Nobel Chemicals International BV, Akzo Nobel Chemicals BV y Akzo Nobel Functional Chemicals BV contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-112/05)

    (2005/C 143/70)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Akzo Nobel NV, con domicilio social en Arnhem (Países Bajos), Akzo Nobel Nederland BV, con domicilio social en Arnhem (Países Bajos), Akzo Nobel Chemicals International BV, con domicilio social en Amersfoort (Países Bajos), Akzo Nobel Chemicals BV, con domicilio social en Amersfoort (Países Bajos) y Akzo Nobel Functional Chemicals BV, con domicilio social en Amersfoort (Países Bajos), representadas por los Sres. C.R.A. Swaak y J. de Gou, abogados.

    Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

    Controle la legalidad de la Decisión impugnada con arreglo al artículo 230 CE.

    Anule la Decisión impugnada con arreglo al artículo 231 CE.

    Condene a la Comisión a soportar sus propias costas y las de las demandantes.

    Motivos y principales alegaciones

    Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 CE y del artículo 53 EEE (Asunto COMP/E-2/37.533 — Cloruro de colina), que establece que las demandantes participaron en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas que incluían la fijación de precios, el reparto de los mercados y las acciones conjuntas contra los competidores en el sector del cloruro de colina del EEE y mediante la que se les condena al pago de una multa.

    Para fundamentar su recurso, las demandantes alegan una infracción del artículo 23, apartado 2 del Reglamento 1/2003, (1) consistente en que la Comisión atribuyó también responsabilidad por la infracción a Akzo Nobel NV, la sociedad matriz del grupo Akzo Nobel. Según las demandantes, Akzo Nobel NV no ejercía una influencia decisiva en la política comercial de sus filiales.

    Las demandantes añaden que el importe de la multa que se les impuso con carácter solidario excede el límite del 10 % del volumen de negocios de una de ellas. Según las demandantes, la Comisión debió haber limitado la responsabilidad individualmente exigible a cada empresa.

    Por último, las demandantes alegan el incumplimiento de la obligación de motivación. Sostienen que la Comisión basó su apreciación de la responsabilidad solidaria de Akzo Nobel NV en un razonamiento erróneo y no señaló los motivos por los que declaró solidariamente responsable a una de las demandantes por encima del límite del 10 % de su volumen de negocios.


    (1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


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