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Document C2005/143/68

    Asunto T-35/05: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2005 por Elisabeth Agne-Dapper y otros contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 143 de 11.6.2005, p. 35–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    11.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 143/35


    Recurso interpuesto el 21 de enero de 2005 por Elisabeth Agne-Dapper y otros contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-35/05)

    (2005/C 143/68)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Elisabeth Agne-Dapper, con domicilio en Schoorl (Países Bajos), y otras 172 personas, representadas por Mes Georges Vandersanden, Laure Levi y Aurore Finchelstein, abogados.

    Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

    1.

    Declare admisible y estime el recurso, incluida la excepción de ilegalidad que en él se propone.

    2.

    Por consiguiente, anule las liquidaciones de pensión de mayo de 2004 de los demandantes, a fin de que se les aplique un coeficiente corrector al nivel de la capital de su país de residencia o, al menos, un coeficiente corrector que refleje adecuadamente las diferencias de coste de la vida en los lugares donde se supone que los demandantes realizan sus gastos, respetando así el principio de equivalencia.

    3.

    Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    Todos los demandantes en el presente asunto son funcionarios que se jubilaron antes del 1 de mayo de 2004. Dichos demandantes impugnan el régimen transitorio establecido, en espera de la supresión de los coeficientes correctores, por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (1), en la medida en que dicho régimen se basa en un nuevo método de cálculo de los coeficientes correctores para las pensiones en el que éstos no se calculan tomando como referencia la capital del Estado miembro en que el titular de la pensión demuestre haber establecido su residencia principal, sino en función del coste medio de la vida en dicho Estado.

    En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan en primer lugar que el mencionado Reglamento adolece de una motivación errónea, ya que ni la mayor integración de la Comunidad, ni la libertad de circulación y de residencia ni las dificultades para comprobar el lugar en que efectivamente residen los pensionistas pueden servir de base al régimen transitorio impugnado.

    Los demandantes alegan a continuación que en el presente caso se han violado los principios de igualdad y de seguridad jurídica, el de retroactividad de los derechos adquiridos y el de protección de la confianza legítima.


    (1)  DO L 124, de 27/4/2004, p. 1.


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