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Document C2005/106/09

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 3 de marzo de 2005, en el asunto C-172/03: (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof) Wolfgang Heiser contra Finanzamt Innsbruck («IVA — Exención de la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas — Regularización de las deducciones»)

DO C 106 de 30.4.2005, p. 5-6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 3 de marzo de 2005

en el asunto C-172/03: (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof) Wolfgang Heiser contra Finanzamt Innsbruck (1)

(«IVA - Exención de la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas - Regularización de las deducciones»)

(2005/C 106/09)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-172/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgerichtshof (Austria), mediante resolución de 31 de marzo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de abril de 2003, en el procedimiento entre Wolfgang Heiser contra Finanzamt Innsbruck, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen, J. Makarczyk y J. Klučka Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 3 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

 

El artículo 92 del Tratado CE (actualmente artículo 87 CE, tras su modificación) ha de interpretarse en el sentido de que debe calificarse de ayuda de Estado una norma como la que establece el artículo XIV, apartado 3, de la Ley federal 21/1995, en la versión modificada por la Ley federal 756/1996, es decir, una norma en virtud de la cual el hecho de que los médicos pasen de un régimen de operaciones sujetas al impuesto sobre el valor añadido a un régimen de operaciones exentas no da lugar a la reducción de las deducciones ya efectuadas en relación con los bienes que continúan utilizándose en las empresa, reducción que viene impuesta por el artículo 20 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.


(1)  DO C 158, de 5.7.2003.


Sus