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Document 52005XX0223(01)

Dictamen del Comité consultivo sobre operaciones de concentración emitido en su septuagesimoprimera reunión de 18 de noviembre de 1999 en relación con un proyecto de decisión en el asunto COMP M.1608 — KLM/Martinair III (procedimiento complementario)Texto pertinente a efectos del EEE

DO C 47 de 23.2.2005, p. 5–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/5


Dictamen del Comité consultivo sobre operaciones de concentración emitido en su septuagesimoprimera reunión de 18 de noviembre de 1999 en relación con un proyecto de decisión en el asunto COMP M.1608 — KLM/Martinair III (procedimiento complementario)

(2005/C 47/03)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que KLM ha facilitado información inexacta y desvirtuada por lo que respecta a los destinos cubiertos por los vuelos chárter de Transavia hacia la zona del mediterráneo.

2.

El Comité consultivo conviene con la Comisión en que KLM ha suministrado información inexacta y desvirtuada por lo que respecta a los destinos cubiertos por los vuelos regulares de Transavia hacia la zona del mediterráneo.

3.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que la información inexacta y desvirtuada referente los destinos cubiertos por los vuelos chárter de Transavia incluía facetas importantes del mercado de la operación propuesta y en que la conducta de KLM constituye una infracción grave en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 14.

4.

El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la información inexacta y desvirtuada referente los destinos cubiertos por los vuelos regulares de Transavia incluía facetas importantes del mercado de la operación propuesta y en que la conducta de KLM constituye una infracción grave en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 14.

5.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que la información inexacta y desvirtuada referente los destinos cubiertos por los vuelos chárter de Transavia se facilitó, como mínimo, debido a una negligencia general y en que, por consiguiente, la conducta de KLM justifica la imposición de una multa.

6.

El Comité consultivo conviene con la Comisión en que la información inexacta y desvirtuada referente los destinos cubiertos por los vuelos regulares de Transavia se facilitó, como mínimo, debido a una negligencia general y en que, por consiguiente, la conducta de KLM justifica la imposición de una multa.

7.

La mayoría del Comité consultivo está de acuerdo con el importe de la multa propuesto la Comisión en el proyecto de decisión, mientras que una minoría no lo está.

8.

El Comité consultivo invita a la Comisión a que tenga en cuenta todas las demás cuestiones suscitadas en el debate.

9.

El Comité consultivo recomienda la publicación de este dictamen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.


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