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Document 52004XC1210(06)

    Comunicación de la Comisión con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo — Modificación por el Reino Unido de las obligaciones de servicio público respecto a los servicios aéreos regulares entre Orkney Mainland (Kirkwall) y las islas de Papa Westray y North RonaldsayTexto pertinente a efectos del EEE

    DO C 306 de 10.12.2004, p. 23–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    10.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 306/23


    Comunicación de la Comisión con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

    Modificación por el Reino Unido de las obligaciones de servicio público respecto a los servicios aéreos regulares entre Orkney Mainland (Kirkwall) y las islas de Papa Westray y North Ronaldsay

    (2004/C 306/07)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    1.

    El Reino Unido ha decidido modificar las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Orkney Mainland (Kirkwall) y las islas de Papa Westray y North Ronaldsay, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 394 de 30.12.1997, p. 4, modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 369 de 22.12.2000, p. 2, C 363 de 19.12.2001, p. 6, y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 295 de 5.12.2003, p. 9, en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.

    2.

    Las obligaciones de servicio público modificadas serán las siguientes:

    Frecuencia mínima

    A Papa Westray: tres viajes de ida y vuelta durante el horario de verano (y dos viajes de ida y vuelta durante el horario de invierno los lunes, miércoles y jueves; dos viajes de ida y vuelta los martes, viernes y sábados; y un viaje de ida y vuelta los domingos a lo largo de todo el año.

    A North Ronaldsay: tres viajes de ida y vuelta durante el horario de verano y dos viajes de ida y vuelta durante el horario de invierno los lunes, miércoles, jueves, viernes, sábados y domingos; dos viajes de ida y vuelta los martes a lo largo de todo el año.

    Capacidad: La capacidad de la aeronave utilizada no deberá ser inferior a ocho asientos para pasajeros en cada ruta.

    Tarifas

    El precio del billete de ida por adulto no deberá exceder de 15 libras esterlinas en cada ruta.

    Las tarifas máximas en cada ruta podrán incrementarse una vez al año previa autorización por escrito del Orkney Islands Council, de acuerdo con el índice de precios al consumo del Reino Unido (incluidos todos los artículos) o con cualquier otro índice posterior.

    No se admitirá ningún otro cambio en las tarifas sin la autorización previa, por escrito, del Orkney Islands Council.

    Las nuevas tarifas máximas en cada ruta deberán ser notificadas a la Autoridad de la Aviación Civil y no entrarán en vigor mientras no hayan sido notificadas a la Comisión Europea, que podrá publicarlas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Conforme al régimen de tarifas (Concessionary Fares Scheme) establecido por el Orkney Islands Council de conformidad con la Ley de Transportes de 1985 (Transport Act 1985), se pondrán a disposición de las personas con capacidad de acogerse a tal derecho 12 viajes de ida y vuelta gratuitos entre Papa Westray/North Ronaldsay y Kirkwall. Estos billetes se facturarán mensualmente al Orkney Islands Council y no estarán incluidos en la subvención del concurso.


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