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Document C2004/284/31

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 14 de septiembre de 2004, en el asunto T-290/02, Associazione Consorzi Tessili (Ascontex) contra Comisión de las Comunidades Europeas (Fondo Europeo de Desarrollo Regional — Iniciativa comunitaria para las pequeñas y medianas empresas — Organización de ferias de compradores «IBEX» — Supresión y solicitud de reembolso de una ayuda financiera — Reglamento (CEE) n° 4253/88 — Artículo 24 — Recurso de anulación)

    DO C 284 de 20.11.2004, p. 15–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 284/15


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    de 14 de septiembre de 2004

    en el asunto T-290/02, Associazione Consorzi Tessili (Ascontex) contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

    (Fondo Europeo de Desarrollo Regional - Iniciativa comunitaria para las pequeñas y medianas empresas - Organización de ferias de compradores «IBEX» - Supresión y solicitud de reembolso de una ayuda financiera - Reglamento (CEE) no 4253/88 - Artículo 24 - Recurso de anulación)

    (2004/C 284/31)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el asunto T-290/02, Associazione Consorzi Tessili (Ascontex), representada por los Sres. P. Mbaya Kapita y L. Denis, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. C. Giolito y L. Flynn, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión C(2002) 1702 de la Comisión, de 12 de julio de 2002, por la que se suprime la subvención FEDER no 97.05.10.001 concedida a la demandante mediante Decisión SG(98)D/2251, de 18 de marzo de 1998, por la que se ordena el reembolso de la cantidad anticipada por la Comisión en el marco de un proyecto relativo a la organización de una feria internacional en el sector textil y de la confección en Capri (proyecto Euresprit), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. A.W.H. Meij y N. forwood, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 14 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar a la demandante a pagar sus propias costas y las de la Comisión.


    (1)  DO C 289 de 23.11.2002.


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